REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27/02/2012
201° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANGEL IGNACIO TOLEDO JIMENEZ y ADRIANA CABRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.352.491 y V-15.373.539, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.29.773, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ANGEL IGNACIO TOLEDO JIMENEZ y ADRIANA CABRERA MUÑOZ, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

ERICKSON MARTINEZ




RJG/EM/jesus
Exp.AP31-S-2012-001120