REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001061

Visto el escrito presentado por el abogado Juan Carlos Hadid Tarbay, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 45.655, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano EMIL MDAWAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-24.317.632, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
La inspección judicial extra litem, denominada también como inspección ocular, se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 938 el cual establece que:
“Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.”

Por su parte el Código Civil establece la prueba de inspección judicial en el artículo 1.428:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
Y el artículo 1.429 eiusdem establece la inspección ocular extrajudicial en los siguientes términos:
“En los casos en que pudieran sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.”
Así las cosas, lo primero que cabe destacar es que la inspección ocular tiene por objeto dejar constancia a través del Juez, sobre el estado actual de los lugares o de las cosas, por lo que, se descarta que a través de la inspección judicial se pretenda dejar constancia de hechos pasados, sino que, lo que se puede dejar constancia es de la situación actual, pero en ningún caso, de hechos ocurridos en el pasado, ni de hechos futuros.
Por otra parte, la inspección ocular o judicial extralitem no puede ser confundida con una prueba testimonial ni de posiciones juradas, ya que no puede el juez proceder a interrogar a persona alguna durante la práctica de la prueba de inspección ocular extrajudicial, ya que se estaría de esta forma desnaturalizando el objeto de la prueba.
Visto lo anterior, en la presente solicitud de inspección judicial se solicita que el Juez se traslade y deje constancia de situaciones que exceden el objeto de la prueba de inspección ocular como lo son: 1) Que el Tribunal deje constancia si una empresa fue indemnizada; 2) Que el Tribunal deje constancia si una empresa tiene conocimiento de una serie de hechos; 3) Que el Tribunal deje constancia si en un lugar “funcionaba” una empresa, o “funcionaban” unos mini depósitos, lo cual es un hecho pasado.
Es por ello, que el objeto de la inspección ocular se torna inadmisible en virtud a que los puntos pretendidos no pueden ser evacuados a través de la prueba de inspección ocular extrajudicial por tratarse de hechos pasados, hechos que exceden el objeto de la prueba, hechos que conllevarían a la revisión de los libros y correspondencia de una empresa, lo cual no es posible por prohibición expresa del Código de Comercio, por lo que, este Tribunal debe inadmitir como en efecto lo hace la solicitud presentada. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de inspección judicial presentada por el abogado Juan Carlos Hadid Tarbay, en nombre y representación del ciudadano EMIL MDAWAR, antes identificados Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (2012). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero