REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ANGÉLICA MARIA CASTILLO MARVAL y ROENICKE ALBERT GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.935.609 y 14.480.911, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GLIDEYA MARVAL de CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.169.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-000591

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2012, por los ciudadanos ANGÉLICA MARIA CASTILLO MARVAL y ROENICKE ALBERT GONZÁLEZ SILVA, asistidos por la abogada en ejercicio GLIDEYA MARVAL de CASTILLO, ya identificados en la parte inicial del presente fallo, en el que solicitan se declare su separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 ambos del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Agosto de 2010, por ante la Oficina de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de solicitud, los solicitantes alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Edificio Orituco, Piso 7, Apartamento 7-B, Urbanización la Rosaleda, San Antonio de los Altos del Municipio Los Salias.
Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La norma transcrita no deja dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada a esta instancia, estableciendo claramente que el Juez competente para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos es el juez civil del domicilio conyugal.
Siendo entonces que en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron que el último domicilio conyugal fue establecido en San Antonio de los Altos, en el Municipio Los Salias, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de separación de cuerpos presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en San Antonio de los Altos del Municipio Los Salias.
Por lo tanto el Tribunal declina su competencia, por virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento para ante el Juzgado de Municipio con competencia en San Antonio de los Altos del Municipio Los Salias y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).- Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL


LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ

En la misma fecha que antecede, se publicó y registró la presente sentencia siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ

Diario No.
ASUNTO: AP31-S-2012-000591
JACE/MDG/amussa*