REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: IRMA SEVILLA DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 635.360.
APODERADAS JUDICIALES DE LA
SOLICITANTE:
ROSA HAYDEE CONTRERAS B. y ALIX MARINA CONTRERAS B., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 88.778 y 30.611 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-2009-002227



I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2009 por las abogados en ejercicio ROSA HAYDEE CONTRERAS B. y ALIX MARINA CONTRERAS B., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alegan las apoderadas judiciales de la solicitante, que su mandante era la legitima esposa del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ MORANTA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 980.392, que de esa unión matrimonial procrearon seis hijos, naciendo uno de ellos, CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.067.308, quien nació el 22 de Agosto de 1.977, con Retardo Mental Moderado, denominado SÍNDROME DE DOWN, que lo incapacita para proveer sus propios intereses, tal como consta de informe Médico emitido por la Doctora LOURDES PEÑA SEVILLA (F 9).
Que en tal virtud solicitan se inicie el procedimiento de interdicción y se le designe tutor interino a su hermano el ciudadano RUBÉN ARNALDO RODRÍGUEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 6.027.286.-
A tal efecto se ordenó la práctica de evaluación médica al ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA, por intermedio del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Igualmente se el Tribunal entrevistó a familiares inmediatos del sujeto de cuya interdicción se trata, y amigos de su familia. Así miso se oyó al ciudadano cuya interdicción se ha solicitado.-
En fecha 08 de Diciembre de 2009, rindieron declaración los ciudadanos: RAMÓN EDUARDO VELÁSQUEZ HERMOSO, NOHEVIA MARGARITA MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ, IVÁN MÉNDEZ MARRERO y RAMÓN ALBERTO MARTÍNEZ.-
En fecha 09 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.067.308 y fue interrogado por este Tribunal.-
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se agregó a los autos del expediente el informe de la evaluación realizada al ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA por la psiquiatra forense DRA. MARIA ELENA BERROETA, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 30 de Septiembre de 2011 la representante del Ministerio Publico manifestó que en el procedimiento se han cumplido los requisitos de Ley.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidas las diligencias establecidas en la Ley para que se considere efectuada la correspondiente averiguación sumaria, tal y como lo prevé el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativa a la solicitud de interdicción que ha propuesto la ciudadana IRMA SEVILLA DE RODRÍGUEZ, respecto a su hijo CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA, este Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar, se deduce del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a cuatro parientes y amigos de la familia del indiciado de demencia, que el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA desde hace años padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
En segundo término, el Tribunal observa que del interrogatorio efectuado al ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA, este Juzgador pudo percatarse que el notado de demencia aún cuando respondió acertadamente a preguntas básicas formuladas por quien suscribe, no pudo dar respuestas coherentes y adecuadas a las respectivas interrogaciones, refiriendo en sus repuestos, hechos y aspectos que no guardan relación con el objeto de la pregunta, tal y como puede evidenciarse de las preguntas sexta, a la décima ambas inclusive, del interrogatorio cuyo texto riela al folio 22 del expediente.-
Así mismo, el Tribunal observa que del informe del examen psiquiátrico practicado al notado de demencia, el cual constituye un elemento fundamental y decisivo para que este Juzgador se forme convicción con respecto al asunto sometido a la consideración del Tribunal, se desprende que el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA, presenta un diagnóstico de SÍNDROME DE DOWN, caracterizado por un trastorno cromosómico (cromosoma 21), que incluye una combinación de defectos congénitos, entre ellos, cierto grado de discapacidad intelectual, alteraciones en el lenguaje, facciones características y, con frecuencia, defectos cardíacos y otros problemas de salud.
El informe en cuestión riela a los folios 39 al 42 del expediente, y del texto del mismo puede leerse que los médicos psiquiatras encargados de su realización concluyen que: “El evaluado no presenta capacidad de juicio y discernimiento por lo que no puede claramente diferenciar entre el bien y el mal. Se encuentra incapacitado total y permanentemente, ameritando la ayuda, cuidado y guía de terceros en sus actividades cotidianas”.-
Ahora bien, adminiculando los hechos que se han establecido luego de evacuadas las diligencias sumarias, este Juzgado puede concluir que el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, siendo el trastorno de tal entidad que amerita decretar, como en efecto se decreta, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA.- Así se decide.-



III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, CHRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.067.308, designándose como TUTOR INTERINO a su hermano, ciudadano RUBÉN ARNALDO RODRÍGUEZ SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.027.286.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena proseguir el procedimiento mediante las previsiones del juicio ordinario, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del tutor interino designado, ciudadano RUBÉN ARNALDO RODRÍGUEZ SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.027.286.-
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del indiciado de demencia.
CUARTO: Publíquese el presente decreto de nombramiento de tutor interino, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del fallo, exclusive. La publicación deberá hacerse en el diario Ultimas Noticias.- Déjese constancia en autos del cumplimiento de las formalidades antes mencionadas.
QUINTO: Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino designado, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, así como de las actas procesales que conforman el expediente, al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca en consulta de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ


EXP. Nº AP31-F-2009-002227
JACE/MDG/opg

Diario No. ______