REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. Nº AP31-F-2010-003774
SOLICITANTES: INOCENCIO BENITO PACHECO VILORIA Y FRANCIA YANIRA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.486.422 y 5.524.773, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUÍS RAMOS CALZADILLA, IPSA Nº 77.386.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos INOCENCIO BENITO PACHECO VILORIA Y FRANCIA YANIRA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, debidamente asistidos por el abogado LUÍS RAMOS CALZADILLA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 31/10/2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos. Asimismo, se les informó a los solicitantes, que en cuanto a la partición del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, la misma debía ser solicitada por un procedimiento autónomo, de común acuerdo o contencioso.
En fecha 24/01/2012, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 02/02/2012, compareció el ciudadano JUAN GARCÍA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º), del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos INOCENCIO BENITO PACHECO VILORIA Y FRANCIA YANIRA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.486.422 y 5.524.773, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que en fecha 07/10/1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 32, consignada a los autos folio 32.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Calle La Marina, Casa Nº 13-3, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de su Unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres FRANCIA YANIRA PACHECHO CASTAÑEDA y ERNY DANIEL PACHECO CASTAÑEDA, mayores de edad, según consta de actas de nacimiento consignadas a los autos, folios 28 y 29.
Que desde el 17/05/2005, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Que durante su unión conyugal, adquirieron un bien inmueble, representado por un Apartamento, distinguido con el Nº cuatro raya trece, Nº 4-13, ubicado en el Edificio 4-1, formando parte integrante del Conjunto Residencial El Torreón Etapa I, construido éste sobre la Parcela Residencial “A”, de la Urbanización El Torreón, ubicada ésta entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, encontrándose separados desde el 17/05/2005, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición del Inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, el Tribunal indica, que la misma debe ser solicitada por un procedimiento autónomo, de común acuerdo o contencioso, de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos INOCENCIO BENITO PACHECO VILORIA Y FRANCIA YANIRA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.486.422 y 5.524.773, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Octubre del año 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 32, folio 32, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha, siendo la 01:45, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. N° AP31-F-2010-003774
LS/néstor.
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