REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. Nº AP31-F-2011-000038
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANTHONY OSWALD LINARES ZAMBRANO y GREISLY YERALDIN LOVERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.478.745 y V-18.910.510, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, IPSA No. 127.936.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos ANTHONY OSWALD LINARES ZAMBRANO y GREISLY YERALDIN LOVERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.478.745 y V-18.910.510 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, IPSA No. 127.936, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18/01/2011.
En fecha 21/01/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos ANTHONY OSWALD LINARES ZAMBRANO y GREISLY YERALDIN LOVERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.478.745 y V-18.910.510, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/02/2012, comparecieron los ciudadanos ANTHONY OSWALD LINARES ZAMBRANO y GREISLY YERLADIN LOVERA MONTILLA, debidamente asistidos por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, IPSA No. 127.936, y mediante diligencia solicitaron que el Tribunal acuerde la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 21/01/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, visto que las partes que conforman la presente solicitud ciudadanos ANTHONY OSWALD LINARES ZAMBRANO y GREISLY YERALDIN LOVERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.478.745 y V-18.910.510, respectivamente, solicitaron por ante este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 21/01/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos ANTHONY OSWALD LINARES ZAMBRANO y GREISLY YERALDIN LOVERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.478.745 y V-18.910.510, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, de los ciudadanos ANTHONY OSWALD LINARES ZAMBRANO y GREISLY YERALDIN LOVERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.478.745 y V-18.910.510 respectivamente, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de diciembre de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital según Acta Nro. 83, correspondiente al año 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA
Exp N° AP31-F-2011-000038
LS/fm
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