REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
No Exp. AP31-S-2011-003884
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARUF AMADOR HALAGUI HERNANDEZ y ANAYMA EMPERATRIZ YANEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.938 y 7.289.369, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio RICARDO RAMON MARTINEZ HERRERA. Nro IPSA 72.555.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARUF AMADOR HALAGUI HERNANDEZ y ANAYMA EMPERATRIZ YANEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.938 y 7.289.369 respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio RICARDO RAMON MARTINEZ HERRERA. Nros IPSA 72.555, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29/04/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 02/05/2011.
En fecha 11/05/2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/08/2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MARUF HALAGUI HERNANDEZ, asistido por la Abogada ZULAY OJEDA CASTILLO, en donde consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 12/08/2011 se libró boleta de citación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 27/09/2011 mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, en donde consigno la boleta de citación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 10/10/2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada GRACIELA AGUILAR, en donde solicito a que las partes indiquen la fecha de su ruptura matrimonial.
En fecha 28/11/2011, mediante diligencia suscrita por la Abogada ZULAY OJEDA CASTILLO, en donde indicó la fecha de la ruptura matrimonial.
En fecha 17/01/2012, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02/02/2012, mediante diligencia suscrita por el Alguacil JUAN GARCIA, en donde consigno la boleta de notificación, dirigida la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARUF AMADOR HALAGUI HERNANDEZ y ANAYMA EMPERATRIZ YANEZ ESCOBAR,, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05/03/1988. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos y adquirimos bienes. Ahora bien hemos permanecido desde el mes de septiembre de 1996, separados de hecho.”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los dos hijos (ARTURO ALEJANDRO y MARUF RICARDO) suscritas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital y por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de (02) folio útil.
2° Copia Certificada del Acta de Matrimonio suscrita por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de (02) folio útil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde más de cinco (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL CENTESIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 del Código Civil, señala que ejecutada la sentencia que declaró el Divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARUF AMADOR HALAGUI HERNANDEZ y ANAYMA EMPERATRIZ YANEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.938 y 7.289.369, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Marzo de 1988, ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, correspondiente al año 1988.
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes (Febrero) de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2011-003884
LS/fm
|