REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2012-001071
SOLICITANTE: GABRIEL GONCALVES OROZA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 1 9.820.953, debidamente asistido por el abogado CARLOS E. APONTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de a cédula de identidad No. 4.276.967 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 59.916.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Gabriel Goncalves Oroza, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 1 9.820.953, debidamente asistido para este acto el abogado Carlos E. Aponte González, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de a cédula de identidad No. 4.276.967 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 59.916 ante Ud., muy respetuosamente ocurro y expongo:
El 6 de agosto de 2011 falleció en la ciudad de Caracas Raquel Oroza Bouquet, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 3.984.632, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito de su competente autoridad que se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaré sobre las siguientes cuestiones:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a Raquel Oroza Bouquet, y si saben y les consta que ella falleció el 6 de agosto de 2011 en la ciudad de Caracas.
TERCERO: Si saben y les consta que soy hijo legítimo de Raquel Oroza Bouquet y de Juan Gabriel Goncalves del Valle.
CUARTA: Si saben y les consta que Raquel Oroza Bouquet no tuvo otros hijos legítimos, naturales, adoptivos ni reconocidos.
QUINTA: Si saben y les consta que Raquel Oroza Bouquet y mi padre Juan Gabriel Goncalves del Valle, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de ¡a cédula de identidad No. 6.370.314, mantuvieron una relación estable de hecho, desde antes de mi fecha de nacimiento y hasta la fecha de fallecimiento de mi madre.
Una vez que sean evacuadas las presentes actuaciones pido que este tribunal me declare como único y universal heredero de Raquel Oroza Bouquet y que me sean devuelto en origina! estas actuaciones junto con sus resultas…”

Ahora bien, este Tribunal observa, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, en especial el acta de defunción que corre inserta a los folios 3 y 4, en la cual se señala, que la de cujus RAQUEL OROZO BOUQUET, es de estado civil soltera y posteriormente en la misma acta se señala, que es cónyuge de JUAN GABRIEL GONCALVES DEL VALLE, en tal sentido, vista esta disparidad, es por lo que se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (23) días del mes de Febrero de 2012. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES




No Exp. AP31-S-2012-001071