REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. Nº AP31-S-2012-001085.
SOLICITANTE: El ciudadano RODRIGO ALFONSO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.121.354, debidamente asistido por la abogada LISBETH COROMOTO D´ ONOFRIO TORRES, IPSA. Nº 43.019.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Acude a esta Instancia el solicitante antes identificado asistido de Abogado y expone y solicita lo siguiente:
Que en fecha 19 de Junio de 1979, fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el nombre de RODRIGO ALFONSO, según se evidencia en Acta de Nacimiento No. 1031, levantada a tal efecto y suscrita por la Alcaldesa Ramona Pérez de Blanco.
Que posteriormente en fecha 22 de Noviembre del año 2008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GABRIELA COROMOTO GRANÉS D´ ONOFRIO, por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia en Acta de Matrimonio No. 35, inserta al folio 77 y vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado, levantada a tal efecto y suscrita por la Juez titular de ese Despacho Abogada ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
Que es el caso, que en el acta de matrimonio fue asentado su segundo nombre como ALFONZO escrito con la letra “Z”, cuando en realidad es ALFONSO, escrito con la letra “S”, por lo cual pretende sea subsanado dicho error.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir el presente asunto, pasa a analizar las pruebas aportadas por la solicitante:
Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1031, de RODRIGO ALFONSO, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual guarda relación con el hecho alegado, y se valora como documento público administrativo.
Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, la cual es la numero 35, inserta al folio 77 y vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual se valora como documento publico administrativo y de la cual se evidencia el error alegado.
Copia simple de la cedula de Identidad del ciudadano RODRIGO ALFONSO VELASQUEZ ALVAREZ, que corre inserta al folio (07), la cual se tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la cual se evidencia que el nombre correcto es RODRIGO ALFONSO VELASQUEZ ALVAREZ.
Ahora bien, de las pruebas aportadas, se pudo evidenciar, que lo alegado por el solicitante, en cuanto a su segundo nombre, lo correcto es ALFONSO, con “S”, por lo que este Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho y así se decide.
En tal sentido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano RODRIGO ALFONSO VELASQUEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.121.354, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano RODRIGO ALFONSO VELASQUEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.121.354, de fecha 22 de Noviembre de 2008, signada con el N° 35, que cursa en el Libro de Matrimonios del actual Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, del año 2008, en tal sentido, donde se lee: RODRIGO ALFONZO, debe leerse y lo correcto es: RODRIGO ALFONSO.
Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (27) días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En la misma fecha siendo las 09:00, a.m., se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
AP31-S-2012-001085
LS/jc.
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