REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. Nº AP31-S-2011-000336.
SOLICITANTES: Los ciudadanos YHAZMIN ALEXANDRA ILLAS LOPEZ y ORLANDO JESUS SANCHEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.638 y V-10.795.899, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ, IPSA No. 70.440.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos YHAZMIN ALEXANDRA ILLAS LOPEZ y ORLANDO JESUS SANCHEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.638 y V-10.795.899, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ, IPSA No. 70.440, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24/01/2011.
En el escrito de solicitud alegaron, que contrajeron matrimonio en fecha 07/12/2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Endy, piso 2, apartamento No. 24, Avenida Fuerzas Armadas, crucesita a porvenir, Municipio Libertador del Distrito Capital y en virtud de desavenencias, surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, es por lo que de mutuo acuerdo decidieron separase de cuerpo y de bienes, según lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/01/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos YHAZMIN ALEXANDRA ILLAS LOPEZ y ORLANDO JESUS SANCHEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.638 y V-10.795.899, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/01/2012, compareció ORLANDO JESUS SANCHEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad No. V-10.795.899, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR FERMIN, IPSA No. 883, y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio.
En fecha 02/02/2012, compareció la ciudadana ciudadanos YHAZMIN ALEXANDRA ILLAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.202.638, debidamente asistida por el abogado JAVIER LUGO CHAVEZ, IPSA No. 70.440, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 28/01/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges.
Ahora bien, visto que, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 28/01/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre los cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, considera procedente la conversión de separación de cuerpos en Sentencia de Divorcio, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil que señala:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos YHAZMIN ALEXANDRA ILLAS LOPEZ y ORLANDO JESUS SANCHEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.638 y V-10.795.899, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Diciembre del año 2007, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, Acta No. 225, quedando anotada en el folio 225 del Libro Principal de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° AP31-S-2011-000336.
LS/jc.
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