República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE SOLICITANTE: Iris del Valle Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.581.764.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Tomás Antonio Castellano y Roberto Delgado Salazar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.348 y 6.206, respectivamente.

PRESUNTA ENTREDICHA: Carmen Isabel Vásquez de Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 874.232.

MOTIVO: Interdicción Civil.


Llegada la oportunidad procesal para determinar la procedencia de la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, con vista a las actuaciones sumariales llevadas a cabo en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se hace las consideraciones siguientes:

- I -
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado el día 19.01.2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que en esa misma oportunidad la parte solicitante consignó las documentales con las cuales fundamentó su pretensión.

Acto continuo, el día 21.01.2011, se dio entrada al expediente y se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en vista de presentar errores en cuanto a la materia asignada por esa Unidad, librándose, a tal efecto, oficio N° 046-11.

De seguida, en fecha 04.02.2011, se recibieron nuevamente las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Luego, el día 09.02.2011, se dictó auto por medio del cual se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de interdicción en contra de la notada de demencia; se ordenó oficiar al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que designase dos (02) facultativos médicos psiquiatras, para que practicasen el examen médico psiquiatra a la presunta entredicha; se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; se ordenó tomar declaración testimonial a los ciudadanos Marcos José Rojas Vásquez, Ethel July Rojas Vásquez, Marcos José Rojas López y Débora Andreína Castellano de Rojas, al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del Ministerio Público, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), doce de la tarde (12:00 p.m.) y una de la tarde (1:00 p.m.); y, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Vindicta Pública, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de realizar el interrogatorio de Ley a la notada de demencia. En esa misma oportunidad, se libró oficio N° 105-11, dirigido al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

De seguida, en fecha 08.04.2011, la ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, debidamente asistida por el abogado Tomás Antonio Castellano, consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las copias certificadas que se anexarían a la boleta de citación dirigida a la Vindicta Pública, siendo éstas actuaciones proveídas el día 12.04.2011.

Acto continuo, en fecha 18.05.2011, el alguacil informó acerca de la práctica de la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Después, el día 24.05.2011, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Marcos José Rojas Vásquez, Ethel July Rojas Vásquez, Marcos José Rojas López y Débora Andreína Castellano de Rojas.

Luego, en fecha 26.05.2011, se llevó a cabo el interrogatorio de la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas.

De seguida, el día 31.05.2011, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio N° 105-11, dirigido al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Acto seguido, en fecha 14.07.2011, se agregó en autos oficio N° 9700-197-A/000285, procedente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por medio del cual participó acerca de la designación de los Dres. Miquilena Ruiz Carelbys y Maria Elena Berroeta, como médicos psiquiatras que se encargarían de practicar el examen médico psiquiatra a la notada de demencia.

A continuación, el día 25.01.2012, el abogado Roberto Delgado Salazar, solicitó se oficiara Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de requerirle información sobre las resultas del examen médico psiquiatra, cuya petición fue acordada por auto dictado en fecha 27.01.2012, librándose, a tal efecto, oficio N° 065-12.

Después, el día 27.02.2012, se agregó en autos el examen médico psiquiatra practicado a la presunta entredicha, procedente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

- II -
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, debidamente asistida por el abogado Tomás Antonio Castellano, en el escrito de solicitud adujo lo siguiente:

Que, promueve la interdicción de su madre, ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, quien actualmente es residente de la Casa Hogar El Yagual, por encontrarse en una condición de deterioro cognitivo progresivo desde hace más de seis (06) años, habiendo llegado a un estado de demencia senil que no le permite proveer a sus propios intereses.

Que, según informe médico emitido en fecha 02.12.2010, por el médico psiquiatra, Dr. Alberto Mendoza, su madre se encuentra completamente incapacitada para su cuido personal y es dependiente de supervisión permanente de otras personas.

Fundamentó jurídicamente su petición en los artículos 393, 395, 396 y 401 del Código Civil.

En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se decretase la interdicción de la ciudadana Rosiris Fernanda González Martínez.

- III -
DE LA COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

En tal sentido, el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara.

- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede de seguida este Tribunal a decidirla con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

La interdicción civil puede ser considerada como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz, por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada, en vista de que su capacidad jurídica se encuentra restringida, ya que puede equiparársele a la situación del menor de edad, requiriendo para ello de un tutor.

Según el Dr. Guillermo Cabanellas Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental, la interdicción es “…Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves. CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley…”.

El artículo 393 del Código Civil, establece:

“Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. Subrayado y negrillas del Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, serán sometidos a interdicción todo aquél que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, aún cuando tengan intervalos lúcidos, en razón de lo cual podrán promoverla el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, cualquier persona a quien le interese y el Juez.

Según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, el capitisdisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos. (Henríques La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo V. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, año1998, p.322)

Por su parte, la Dra. Hanna Binstock, en su obra La Protección Civil del Enfermo Mental, ha expresado lo siguiente:

“…Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como ‘defecto intelectual’ permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que puede hacer el juez del informe psiquiátrico. El sistema seguido por esos ordenamientos jurídicos ha sido criticado por considerar que no está en armonía con los modernos conocimientos de la psiquiatría, pues existen una serie de estados mentales que no pueden encajar en una enumeración legal, pero que, sin embargo, determinan en el individuo una incapacidad para proveer a sus propios intereses. Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales se definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos. (…) La expresión ‘estado habitual’ representa un término medio entre lo pasajero y lo permanente y es lo que permite la presencia de un ‘intervalo lúcido’. La presencia de una alteración mental como consecuencia de una enfermedad pasajera no sería suficiente, como tampoco la producida por el consumo de alcohol o drogas, si no se demuestra que por esas causas ha quedado afectado el ejercicio de la inteligencia y la voluntad…”. (Binstock, Hanna. La Protección Civil del Enfermo Mental. Colección Monografías Jurídicas Nº 18, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1.980, p. 24 y 26)

En tal sentido, antes de decretar la interdicción provisional del notado de demencia, el Juez abrirá una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, en la cual deberá interrogarlo, oír a cuatro (04) de sus parientes inmediatos o en defecto de éstos, amigos de la familia, designar a dos (02) facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto.

Pues bien, en el escrito de solicitud se imputó a la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, padecer de un deterioro cognitivo progresivo desde hace más de seis (06) años, habiendo llegado a un estado de demencia senil que no le permite proveer a sus propios intereses.

Por tal motivo, se procedió a interrogar a la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, en fecha 26.05.2011, en cuya acta levantada al efecto, se plasmó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista del Juez de este Tribunal con la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 874.232, de quién se solicita su interdicción, para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del edificio José María Vargas, previas las formalidades de ley, a cuyo anuncio, compareció la mencionada ciudadana acompañada por la ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764, en su carácter de hija de aquélla ciudadana, quién cuenta con la representación judicial del profesional del Derecho Roberto Delgado Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 2.132.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.206. Acto seguido, el Juez procedió a entrevistar en privado a la mencionada ciudadana de la siguiente manera: (01) ¿Cual es tu nombre?. Respondió de manera clara y precisa, ‘Carmen Isabel Vásquez de Rojas’. (02) ¿Qué edad tienes?. Respondió titubeando y luego de una larga pausa, respondió ‘cuarenta y siete (47)’. (03) ¿En que fecha naciste?. Respondió de manera clara ‘1929, el día no se’. (04) ¿Dónde naciste?. Respondió balbuceando la palabra no muy clara ‘no sé’ y luego de una larga pausa respondió ‘Aquí en Caracas’. (05) ¿Donde Vives?. Respondió de manera clara ‘Avenida Fernando Peñalver, Quinta Iristel; Nº 11, San Bernardino’. (06) ¿Vas al trabajo? Respondió de manera clara, ‘No’. (07) ¿Tienes Familia?. Respondió de manera clara, ‘Bastante’. (08) ¿Te vistes sola? Respondió de manera clara, ‘Que ella se viste sola de pies a cabeza’. (09) ¿Sabes leer y escribir?. Respondió de manera clara ‘Que sí ella sabe leer y escribir’. (10) ¿Dónde se encuentra en estos momentos?. Respondió ‘Aquí’. (11) ¿Qué fecha es el día de hoy?. Respondió ‘no sé’. (12) ¿Con quien vino para acá?. Respondió ‘Con un hijo mío’. (13) ¿Qué vino usted hacer aquí?. Respondió ‘vine a ver la gente de uno’. (14) ¿Quién es el presidente de Venezuela?. Respondió ‘di tu, yo no estoy en Venezuela’. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

De igual manera, se oyó el testimonio del ciudadano Marcos José Rojas Vásquez, quien en fecha 24.05.2011, expresó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona del ciudadano Marcos José Rojas Vásquez, para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio José María Vargas, previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia el ciudadano Marcos José Rojas Vásquez, quien juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil casado, residenciado en la urbanización Guaicay, calle La Guairita, Residencias Flor de Luna, Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.132.205. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Daniel Alejandro Esteves González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado Daniel Alejandro Esteves González, quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contestó: ‘Desde que tengo uso de razón, ya que es mi madre, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, con la señora Iris del Valle Rojas Vásquez? Contestó: ‘Son Madre e hija, es todo”’ Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘Madre e Hijo, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘Demencia senil, ya que no se puede valer por si misma y necesita de cuidado por otras personas durante las veinticuatro (24) horas del día, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, ese estado de salud? Contestó: ‘Tiene más de seis (06) años, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si considera usted que la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘su demencia senil no le permite proveer a sus propios intereses y menos laborar, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘Ya con mi declaración hecha, es innecesario agregar mas comentarios ya que en las respuesta anteriores fueron precisas, es todo’. Cesaron las repreguntas…”.

También, se oyó el testimonio de la ciudadana Ethel July Rojas Vásquez, quien el día 24.05.2011, manifestó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona de la ciudadana Ethel July Rojas Vásquez, para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio José María Vargas, previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia la ciudadana Ethel July Rojas Vásquez, quien juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de cincuenta y uno (51) años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la avenida Chulavista, Parque Residencial Atalaya, piso 3, apartamento 31-B, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.019.184. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Daniel Alejandro Esteves González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado Daniel Alejandro Esteves González, quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contestó: ‘Toda mi vida, es mi mamá, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, con la señora Iris del Valle Rojas Vásquez? Contestó: ‘Son Madre e hija, es todo’. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘Hija, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘Demencia senil, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, ese estado de salud? Contestó: ‘Tiene más de seis (06) años, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si considera usted que la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘No, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘No, es todo’. Cesaron las repreguntas…”.

Asimismo, se oyó el testimonio del ciudadano Marcos José Rojas López, quien en fecha 24.05.2011, expresó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona del ciudadano Marcos José Rojas López, para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio José María Vargas, previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia el ciudadano Marcos José Rojas López, quien juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Sartenejas, Residencia Monte Elena, casa Nº 39, Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.417.225. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Daniel Alejandro Esteves González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado Daniel Alejandro Esteves González, quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contestó: ‘Desde que nací, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, con la señora Iris del Valle Rojas Vásquez? Contestó: ‘Son Madre e hija, es todo’. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘Es mi abuela, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘Demencia senil, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, ese estado de salud? Contestó: ‘Según los médicos desde hace seis (06) ó siete (07) años, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si considera usted que la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘No está en capacidad, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘No, es todo’. Cesaron las repreguntas…”.

Adicionalmente, se oyó el testimonio de la ciudadana Débora Andreína Castellano de Rojas, quien en fecha 24.05.2011, expresó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona de la ciudadana Débora Andreina Castellano de Rojas, para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio José María Vargas, previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia la ciudadana Débora Andreina Castellano de Rojas, quien juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil casada, residenciada en la urbanización Sartenejas, Residencia Monte Elena, casa Nº 39, Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.679.321. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Daniel Alejandro Esteves González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado Daniel Alejandro Esteves González, quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contestó: ‘Aproximadamente siete (07) años, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, con la señora Iris del Valle Rojas Vásquez? Contestó: ‘Es su mamá, es todo’. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘Ella es abuelita de mi esposo, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas? Contesto: ‘está bastante enferma mentalmente, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, ese estado de salud? Contestó: ‘Desde que yo la conozco, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si considera usted que la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘No para nada, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘No, es todo’. Cesaron las repreguntas…”.

Y, además, el día 27.02.2012, se agregó en autos el examen médico psiquiatra practicado a la presunta entredicha, procedente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en el cual se puntualizó lo siguiente:

“…Examen Mental. Entra al consultorio con dificultad para la marcha ayudada por su hija. Viste acorde a edad, sexo y circunstancia. Afecto eutímico (normal). Desorientada en tiempo y espacio. Orientada en persona. Lenguaje, volumen adecuado en momentos sin hilación, pararespuestas, perseverancia del pensamiento. No se evidencian trastornos sensoperceptivos. Memoria reciente y episódica alterada. Inteligencia no evaluable. Juicio crítico de realidad interferido.
(…)
Diagnóstico. Demencia sin Especificación. (F 03 por C.I.E. – 10).
Conclusión y Recomendación. Posterior a evaluación psiquiátrica y la aplicación de evaluación cognitiva de Montreal (Moca Test), se determina que la consultante presenta signos y síntomas congruentes con la presencia de un Síndrome Demencial sin especificación (F03 por C.I.E.-10) el cual es un síndrome de deterioro global cognitivo – conductual, adquirido, degenerativo (en la mayoría de los casos), multi – etiológico, que repercute en la vida laboral, familiar y social de la persona. El estadio en el que se encuentra la consultante la incapacita total y permanentemente, ameritando supervisión, cuidados y orientación de terceros o familiares responsables en sus actividades cotidianas. Además se recomienda psicoeducación a sus familiares y cuidadores y mantener tratamiento psicofarmacológico…”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

En vista de las anteriores actuaciones sumariales, no cabe la menor duda para este Tribunal que la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas, padece de un deterioro cognitivo progresivo que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y por tanto, le impide realizar cualquier acto jurídico de la vida civil, razón por la que resulta forzoso decretar provisionalmente su interdicción, a los fines de que el tutor interino que se designe, resguarde sus derechos e intereses. Así se declara.

- V -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL a la ciudadana Carmen Isabel Vásquez de Rojas y, en consecuencia, se designa como su TUTORA INTERINA a la ciudadana Iris del Valle Rojas Vásquez, quién deberá aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Segundo: Se abre a pruebas la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el primer acápite del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a transcurrir, una vez conste en autos la juramentación de la tutora interina.

Tercero: Se ordena la publicación del presente fallo por ante la Oficina de Registro Público del lugar donde reside la incapaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.).

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado


CLGP.-
Exp. N° AP31-S-2011-000240