REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de febrero de Dos mil doce (2012)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2.012, suscrita por el abogado GASTON IRAZABAL, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2658, en su carácter de apoderado Judicial de ADMINISTRADORA ABAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 82, Tomo 16° en fecha 30 de julio de 1956, parte actora, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue contra el ciudadano ESTEBAN ALFONZO JURADO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.507.556, mediante el cual desiste del procedimiento; y solicita la devolución de los instrumentos originales consignados en autos, específicamente el Contrato de Arrendamiento cursante en autos a los folios cuatro (4) y cinco (5) y vueltos y el documento poder, cursante a los folios seis (6) al diez (10), ambos inclusive, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia devuélvase los instrumentos originales, previa certificación por Secretaría, para lo cual se insta a la parte interesada consignar los fotostátos de los referidos instrumentos para su certificación y devolución.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Cj.
Exp. N° AP31-V-2011-002580.