REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de mayo de 2012.
201º y 152º
Vistos estos autos. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos ANA JUDITH PEREIRA DE FRANKLIN y VIRGILIO FRANKLIN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.006.870 y V-2.100.831, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ALINORA ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.679, solicitan el DIVORCIO 185-A, a los fines de admitir este Tribunal observa: que la dirección del último domicilio conyugal a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANA JUDITH PEREIRA DE FRANKLIN y VIRGILIO FRANKLIN PAREDES, arriba identificados, debidamente asistidos por Dra. ALINORA ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.679, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Diana*
Exp: AP31-S-2012-001216