REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos HILDA MARÍA SUÁREZ y CANDELARIO FERNÁNDEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados la primera en Barrio Maca, Calle La Línea, Sector Cecilio Acosta, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y el segundo de los nombrados en Calle El Impacto con Avenida Paraíso, Barrio Luis Herrera, Municipio Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.406 y V-3.215.702 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIRNA NAIROBY NOGUERA DE PONCHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.550, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Alegan que han convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, que declaro disuelto el vínculo matrimonial que los unía, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2011, lo cual pasan a hacerlo en los términos y condiciones siguientes:
1. Unas bienhechurías constituidas por un local de seis metros (6 mts) de largo por cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 mts) de ancho, construido en bloque de arcilla y platabanda, al lado oeste un rancho de paredes y techo de zinc, cercado por un muro de bloque y concreto de una altura de 2 mts, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle El Impacto con Avenida Paraíso, Barrio Luis Herrera, Parcela N° 5, Manzana 22, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual se lo adjudican al ciudadano Candelario Fernández Godoy.
2. Un lote de terreno ubicado en el Barrio Luis Herrera en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, consistente de quinientos sesenta y seis metros con setenta y dos centímetros cuadrados (566,72 mts2), distinguido con el N° 5 de la Manzana N° 22 comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Segmento AB en treinta y dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (32,40 mts2) con lote N° 04; NOR-ESTE: Segmento BC en diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) con lote N° 06; SUR-ESTE: Segmento CD en treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 mts) con Calle Los Jobos y SUR-OESTE: Segmento DA en diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts), con Calle El Paraíso, el cual se lo adjudican al ciudadano Candelario Fernández Godoy.
3. Una casa construida sobre terreno de propiedad municipal, sobre bases de concreto, columnas y vigas de cabilla y concreto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, ubicada en el Barrio La Línea, Sector Casa de Tabla, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), con propiedad de la señora Carmen Marrero; Sur: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), con propiedad de la señora Petra González; Este: En una extensión de doce metros (12 mts), con propiedad de la señora Juana Rodríguez y Oeste: En una extensión de doce metros (12 mts), con Calle Real, la cual se lo adjudican a la ciudadana Hilda María Suárez.

Alegan que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman su comunidad conyugal, si que tengan que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los expuestos.
Solicitan se homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal en referencia.
Es justicia que esperan a la fecha de su presentación.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos HILDA MARÍA SUÁREZ y CANDELARIO FERNANDEZ GODOY, que acompañaron al mismo con los siguientes documentos:
1. Copias certificadas de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 5 de agosto de 2011 y del auto que la declaro definitivamente firme y ejecutada en fecha 27 de septiembre de 2011.
2. Copia certificada del documento de propiedad de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo N° 1, Tomo 82, de fecha 6 de diciembre de 1989, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Copia mecanografiada del documento de propiedad de un inmueble descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo N° 53, Tomo 51, de fecha 28 de julio de 1982, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
4. Copia certificada del documento de propiedad de un lote de terreno descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Pública Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, inscrito bajo N° 37 Pto. 1, Tomo 37, folios 1 al 2 de fecha 18 de diciembre de 2006.

Posteriormente, en fecha 11 de enero de 2012, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Hilda María Suárez y Candelario Fernández Godoy, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos HILDA MARÍA SUÁREZ y CANDELARIO FERNÁNDEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.406 y V-3.215.702 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos HILDA MARÍA SUÁREZ y CANDELARIO FERNÁNDEZ GODOY, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-S-2011-011566.