REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de dos mil doce
201° y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-007784


SOLICITANTES: ROSARIO MILAGROS DEL ROSARIO HERNÁNDEZ Y MANUEL FELIPE CAMERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.094.912 Y 3.583.296, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LINO DEL ROSARIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.911.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha Cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos ROSARIO MILAGROS DEL ROSARIO HERNÁNDEZ Y MANUEL FELIPE CAMERO FLORES debidamente asistidos por el Abg. LINO DEL ROSARIO, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 28 de julio de 1988, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Artigas, Bloque 1, Letra B, piso 8, Apartamento 83, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y que de dicha unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de agosto de 2011, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 18 de enero de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos, ROSARIO MILAGROS DEL ROSARIO HERNÁNDEZ Y MANUEL FELIPE CAMERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.094.912 Y 3.583.296, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 1988.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas de la presente sentencia a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (1er.) día del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/dalys***