REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil doce
201° y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-009781


SOLICITANTES: EIVAR ANTONIO HIDALGO Y ROSALBA MENDOZA ARGINZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.423.074 y 5.224.834, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VIVIAN RAVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.532.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos EIVAR ANTONIO HIDALGO Y ROSALBA MENDOZA ARGINZONES, debidamente asistidos por el Abg. VIVIAN RAVELO, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1981, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Diego de Lozada, Edificio 2, Planta Baja, Apartamento N° 13, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon un hijo, actualmente mayor de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 18 de enero de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos, EIVAR ANTONIO HIDALGO Y ROSALBA MENDOZA ARGINZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.423.074 y 5.224.834, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1981.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas de la presente sentencia a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (1er.) día del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/dalys***