REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-003365

SOLICITANTES: SANDRA GÓMEZ DE PÉREZ y JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.546.576 y V-1.757.391 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS SISO OLAVARRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.362.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos SANDRA GÓMEZ DE PÉREZ y JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS LUIS SISO OLAVARRIA, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Notario Civil ALFREDO DURAN, en la ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha tres (03) de abril de 2003, y su último domicilio conyugal fue en Calle Las Lomas, Edif. san Ignacio, apartamento 3, Chuao, Municipio Baruta, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha Primero (1) de agosto de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 1 de febrero de 2012, y como quiera que la misma solicitó se instara a los conyugues a consignar último domicilio conyugal y fecha exacta de la separación, revisadas como han sido las actas del presente asunto, en las cuales se evidenció que las partes habían señalado el último domicilio conyugal, así como la fecha de separación en escrito consignado en fecha 25 de julio de 2011, esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, SANDRA GÓMEZ DE PÉREZ y JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.546.576 y V-1.757.391 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Notario Civil ALFREDO DURAN, en la ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha tres (03) de abril de 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
QUINTO: Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y anexar a la notificación copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-