REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: AP31-S-2012 -000507

Vistas la actuaciones que conforman la presente solicitud, así como el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana NUBIA OREJARENA, titular de la cédula de identidad N° 22.758.874, asistida por la abogada Claudia Madeleine Ferreira Ayala, inscrita en el Inpreabogado N° 163.455, este Tribunal observa:
Señalan la solicitantes en su escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, lo siguiente:
“…Desde hace aproximadamente veinte y cinco (25) años, vengo ocupando un terreno propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en Calle La Ladera, Los Magallanes de Catia, casa identificada con el N° 31, Parroquia Sucre del Municipio Libertador…”
“…Es el caso ciudadano Juez, que con dinero de mi propio peculio y de mi núcleo familiar hemos construido con bloques, cabillas y cemento unas bienhechurias, las cuales en su totalidad son dos (2) niveles o plantas…”
“…Siendo ello así, con el debido respeto y acatamiento de Ley, ante su competente autoridad y con fundamento a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para fines legales de interés le solicito que se me expida TITULO SUPLETORIO y fije oportunidad para tomarles declaración a los testigos que le presentaré …”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a los documentos que se acompañan el escrito de solicitud, , entre ellos: el informe del Cuerpo de Bomberos Metropolitano, dirigido a la ciudadana Vanessa Angulo, asì como de los contratos de arrendamiento privados que de una planta del inmueble se arrendò, contratos estos suscritos entre personas distintas a la solicitante y, legajo de copias de expediente de consignaciones, en donde la ciudadana Vanessa Ayala deposita por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes al inmueble cuyo titulo se quiere obtener con la presente solcitud, realizadas a favor de la Sucesiòn Ariismendi Araujo desde el año 1981, se evidencia pues que existe incongruencia entre los datos del escrito de solicitud y los recaudos acompañados, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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