REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-00210060


SOLICITANTES: EDEN ANTONIO BARRIENTOS PETIT Y MARIA MARLENE DUQUE DE BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.940.770 y V-9.880.971 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNÁNDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos EDEN ANTONIO BARRIENTOS PETIT Y MARIA MARLENE DUQUE DE BARRIENTOS, debidamente asistidos por el Abg. HAROLD VELÁSQUEZ,, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 1987, quedando inserto en el acta N° 102 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2011, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 01 de febrero de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDEN ANTONIO BARRIENTOS PETIT Y MARIA MARLENE DUQUE DE BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.940.770 y V-9.880.971 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 1987, quedando inserto en el acta N° 102, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión. Asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/dalys***