REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-009608
SOLICITANTES: CARMEN LUCIA DAVILA CASADIEGO y GILBERTO GREGORIO PEREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.847.982 y V-6.015.904 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.459.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos CARMEN LUCIA DAVILA CASADIEGO y GILBERTO GREGORIO PEREZ CALDERA, debidamente asistidos por la Abg. MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de febrero de 1981, y su último domicilio conyugal fue en Isaías Medina Angarita, Callejón Los Alegres, casa N° 28 B, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos a saber: YASMIN ALEXANDRA Y LUIS ERNESTO PEREZ DAVILA, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 02 de febrero de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARMEN LUCIA DAVILA CASADIEGO y GILBERTO GREGORIO PEREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.847.982 y V-6.015.904 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de febrero de 1981.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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