Visto el escrito presentado por los ciudadanos ISABEL CRISTINA DAVILA GUTIERREZ y LEONARDO JAVIER JIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.994.222 y V-15.987.277, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN AIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.408, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta