REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-002271

SOLICITANTES: YAZMIN LORENA PEÑALOZA ROA y JOSE ENRIQUE CONTRERAS CAPRIOGLIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.973.655 y V-14.864.627, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: VILMA OLIVEROS PERDOMO y NATHALIE DE LA CONCEPCIÓN VILLEGAS RUSSIAN inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.856 y 43.328, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VILMA OLIVEROS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.856.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 09 de Julio del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, YAZMIN LORENA PEÑALOZA ROA y JOSE ENRIQUE CONTRERAS CAPRIOGLIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.973.655 y V-14.864.627, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el primero de Julio de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta Nº 19, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de Julio del año 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha 10 Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos YAZMIN LORENA PEÑALOZA ROA y JOSE ENRIQUE CONTRERAS CAPRIOGLIO, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos YAZMIN LORENA PEÑALOZA ROA y JOSE ENRIQUE CONTRERAS CAPRIOGLIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.973.655 y V-14.864.627.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día primero de Julio de 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta Nº 19, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Titular,

Nancy Josefina Tirado.-

En esta misma fecha 10 de Febrero de 2012, siendo las 8:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria Titular,

Nancy Josefina Tirado.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
ASUNTO: AP31-F-2010-002271