REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-011550
SOLICITANTES: FRANKLIN EUCLIDES ORTIZ MONSALVE y MIRIAM GISELA HERNANDEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.059 y V-4.582.109, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: HERMOGENES SAEZ EMPERADOR y LEON GUSTAVO RICHARD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.559 y 9.664.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.559.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2011, comparecieron los FRANKLIN EUCLIDES ORTIZ MONSALVE y MIRIAM GISELA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.059 y V-4.582.109, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.559, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Marzo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 27; que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre ANA YAILETH ORTIZ HERNANDEZ, que nació el 24 de Diciembre de 1973, JEFFERSON ORTIZ HERNANDEZ, que nació el 13 de Febrero de 1978, KAREN YAMIBEL ORTIZ HERNANDEZ, que nació el 05 de Junio de 1986 y FRANKLIN ANGEL ORTIZ HERNANDEZ, que nació el 17 de Mayo de 1986, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Noviembre de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de Diciembre de 2011 quien compareció en fecha 09 de Enero de 2012, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos FRANKLIN EUCLIDES ORTIZ MONSALVE y MIRIAM GISELA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.059 y V-4.582.109, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Marzo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 27.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 14 de Febrero de 2012, siendo las 11:07 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-011550.