REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-009409
SOLICITANTES: MARÍA ANGELICA MORENO MANRIQUEZ y JESÚS MARÍA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.249.053 y V-7.106.855, respectivamente.-


ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA AUXILIADORA DEBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos MARÍA ANGELICA MORENO MANRIQUEZ y JESÚS MARÍA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.249.053 y V-7.106.855, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA AUXILIADORA DEBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 66; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre YERSON NOGUERA MORENO, que nació el 15 de Febrero de 1990, y JESSICA NOGUERA MORENO, que nació el 18 de Diciembre de 1992, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de Noviembre de 2011 quien compareció en fecha 28 de Noviembre de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MARÍA ANGELICA MORENO DE NOGUERA y JESÚS MARÍA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.249.053 y V-7.106.855, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de Mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 66.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO.-

En esta misma fecha 10 de Febrero de 2012, siendo las 9:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-009409