REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-001909

PARTE DEMANDANTE:







APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de Noviembre de 2004, bajo el Nro.11, Tomo 194-A Sgdo.

MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, BRANKA KOSAK DE CARRILLO, LAURA PIUZZI e ISABEL MEDINA BERECIARTU, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 18.413, 21.072, 22.738 y 20.967, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



GUSTAVO EDUARDO CHRISTMANN LOSADA y ROSA MARIA MEDINA DE CHRISTMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.179.848 y V-4.049.346, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Mayo de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual se admite mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2010.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., es administradora del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL AVILA, ubicado en la Calle La Florida, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, que los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CHRISTMANN LOSADA y ROSA MARIA MEDINA DE CHRISTMANN, antes identificados, adquirieron el apartamento 1-B, del Edificio 2-B, que forma parte del antes identificado conjunto residencial; que los ciudadanos antes identificados, están obligados al pago de los gastos comunes y no comunes, que estos no han pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde Junio de 2000, hasta Diciembre de 2008, tal y como se evidencia en las planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al apartamento 1-B, del edificio antes identificado. Asimismo, expresa la parte actora mediante reforma parcial de la demanda, de fecha 31 de Mayo de 2011, que los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CHRISTMANN LOSADA y ROSA MARIA MEDINA CHRISTMANN, antes identificados, no han pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde Noviembre de 1996, hasta Diciembre de 2008; razón por la cual acude a demandarlos por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS.7.422,36).-
En fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y posteriormente admitida la reforma parcial de la demanda, mediante auto de fecha fecha 02 de Junio de 2011.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, comparecieron por una parte los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CHRISTMANN LOSADA y ROSA MARIA MEDINA DE CHRISTMANN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.179.848 y V-4.049.346, respectivamente, propietarios de apartamento 1-B, del Edificio2-B, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL AVILA, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 23 de Mayo de 2006, bajo el Nro 5, Tomo 22 del Protocolo Primero, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.491, y por la otra parte la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes concurrieron ante este despacho con el objeto de poner fin presente juicio, y al efecto suscribieron la Transacción de la demanda de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primera: Los demandados renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, así como en que se adeudan todas y cada una de las obligaciones derivadas y contenidas en todas y cada una de las planillas de liquidación de gastos comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL AVILA, demandadas, vencidas e insolutas de los meses de Noviembre de 1996, hasta Diciembre de 2008, correspondientes al apartamento de su propiedad identificado como N° 1-B, del edificio 2-B, que fueron acompañadas en original al libelo original de la demanda y su reforma; corrección monetaria, gastos de juicio y Honorarios Profesionales de Abogado, todo lo cual asciende a la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 22.472,56), suma esta que comprende: 1) SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 7.422,36), que es el monto de las cuotas de condominio por concepto de gastos comunes, correspondientes al apartamento N° 1-B del edificio 2-B, vencidas e insolutas que van desde el mes de Noviembre de 1996, a Diciembre de 2008; 2) NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 9.258,20), que es la cantidad convenida entre las partes por concepto de corrección monetaria calculada sobre el capital adeudado; 3) MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), por concepto de gastos derivados de este juicio; 4) CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BS. 4.100,00), que es el monto al cual ascienden los Honorarios Profesionales de Abogado y 5) CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 492,00), que es el monto impuesto al Valor Agregado sobre dichos Honorarios Profesionales. Queda entendido entre las partes que todas las cantidades reflejadas en esta transacción cumplen con la normativa prevista en la Ley de Reconvención Monetaria. Segunda: Los demandados pagan en este acto la apoderada actora la totalidad de la suma indicada en la Cláusula Primera de la siguiente forma: 1) La cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 16.680,56), correspondiente al capital de los gastos comunes del conjunto residencial y la corrección monetaria convenida, con Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Nro 00012060, a nombre del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL AVILA; 2) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 5.792,00), por concepto de gastos de juicio, Honorarios Profesionales de Abogado e Impuesto al Valor Agregado, mediante transferencia bancaria efectuada en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la apoderada judicial de la parte actora. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada y le sen devueltos los documentos originales de las planillas de liquidación que cursan en autos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora estuvo representada por medio de apoderado judicial, con facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios cuatro (04) y su vuelto y folio cinco (05) del expediente, y que la parte demandada estuvo asistida de abogado y la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 03 de Febrero de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Asimismo este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial e igualmente, acuerda la devolución de los originales solicitados cursantes a los folios veintiocho (28), al folio ciento treinta (130), ambos inclusive y del folio ciento cincuenta y ocho (158), al folio doscientos (200), ambos inclusive, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 08 de Febrero de 2012, siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-V-2010-001909