REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 7 de febrero de 2012
Años: 202º y 152º

Vista la solicitud del decreto de la medida cautelar de prohibición de zarpe, sobre la embarcación denominada “VIGILANTE”, identificada en el libelo de demanda, presentada en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, por la abogada en ejercicio LISMELDYS CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.389, actuando como apoderada judicial del ciudadano Ismael Narváez, identificados en autos.
A este respecto, este Tribunal observa, que la parte actora señaló lo siguiente:
“…solicito mediante este escrito se decrete medida innominada de prohibición de zarpe de la embarcación denominada “VIGILANTE”, ARSH 8644, anteriormente descrita en el cuerpo del escrito. En vista de que los demandados sostienen una deuda hacia mi por pago de prestaciones sociales por haber trabajado de manera ininterrumpida durante catorce (14) años para la embarcación en mención y desembarcado sin justa causa y sin la debida notificación, lo cual ha desplegado una conducta omisiva en forma ilegitima en su perjuicio, así como el temor o riesgo de que una de las partes pueda ocasionar lesión grave, irreparable o de difícil reparación al daño de la otra. Consigno de prestaciones marcado “C” y libreta marina marcado “D”.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre el decreto de la medida cautelar de prohibición de zarpe, sobre el buque VIGILANTE, con matricula ARSH8644, debidamente Registrada en la oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 21, folios 102 al 104, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha 9 de septiembre de 1997 y debidamente inscrita en el Registro Naval Principal de la Circunscripción Acuática de Pampatar del estado Nueva Esparta, Registrado bajo el Nº 258, folios 101 al 103, Protocolo Unico, Tomo V, del segundo Trimestre del año 2002, observa que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos, establecidos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que de un análisis de las pruebas acompañadas, las cuales fueron presentada en copia simple, se evidencia que las mismas, se refieren al calculo de prestaciones sociales, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, marcado “C”, así como libreta marina marcada “D”, lo que no constituye presunción grave del derecho reclama ni tampoco demuestran el peligro inminente que desaparezca o se haga ilusoria la posible ejecución del fallo.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega la medida cautelar de prohibición de zarpe sobre la embarcación “VIGILANTE”.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

MMAA/lfd/br.-
EXP Nº: 2012-000438
Cuaderno de Medidas