REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Febrero de 2.012
195° Y 146°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000064
PARTE OFERENTE: HOTEL LAS VILLAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo el día 07 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 63, tomo 205-A del libro de Registro de Comercio
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.278.576, Inpreabogado numero 137.444.
PARTE OFERIDA: EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.171.042.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL JOSE DE LIMA A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.284.046 e inscrito en el Instituto bajo la previsión social del abogado bajo el Nº 153.160.

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2.012, siendo las 02:30 p.m, comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte oferente ciudadana AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, y el ciudadano EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO, asistido por el abogado RAFAEL JOSE DE LIMA A., quienes solicitan se realice un acto conciliatorio, por cuanto se encuentran las partes presentes. En este sentido, quien juzga, atendiendo a la solicitud de las partes fija y celebra en esta misma fecha el acto conciliatorio, obteniendo así como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa oferida reconoce expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 21 de Junio del año 2009 y su finalización fue el 30 de Diciembre de 2.012; asi como la culminación de la relación laboral fue por despido del oferido EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO; que su salario devengado fue de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.687,12) mensual a razón CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.56,23) diarios, y que de su vinculo laboral le adeuda sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; por lo que la parte oferente sólo le adeuda a al oferido los siguientes conceptos y cantidades 1.- Prestación de Antigüedad, un monto de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.157,33). 2.- Por concepto de Intereses generados sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.092,13). 3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 903,92). 4.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2.011, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 493,05); 5. Por concepto de Complemento de Prestaciones Sociales, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.687,12); 6.Por concepto de Indemnización Adicional del Art. 125 LOT, la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.061,60); 7.- Por concepto de Indemnización Equivalente del Preaviso Art. 125, la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.374,40); de los cuales se le debe deducir por haberlos efectivamente recibido el concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), adicionalmente a la Oferente estima y Ofrece al Oferido la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.730,45) por concepto de la Inamovilidad Laboral Decretada por el Ejecutivo Nacional y por Concepto del Fuero Paternal. SEGUNDA: Por cuanto la representación de la parte patronal (oferente) ofrece pagar en este acto la cantidad DE CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). TERCERA: El Oferido y su abogado asistente, visto el ofrecimiento de pago de la empresa oferente declara que acepta los términos de conceptos y cantidades ofrecidos por la apoderada judicial de la parte oferente, lo cual es aceptado por el oferido por estar conforme con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. CUARTA: Vista la aceptación por parte del oferido la parte Oferente paga en este acto los conceptos determinados en la clausula primera de la siguiente manera: Cheque de Gerencia signado con el Numero 00002958, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente Numero 0134 1075 58 2120210001 a nombre de EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO. del cual se anexa copia para que quede incorporado en la presente transacción; y declara: que nada queda a deberle por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: 1.- Prestación de Antigüedad, un monto de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.157,33). 2.- Por concepto de Intereses generados sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.092,13). 3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2011, la cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 903,92). 4.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2.011, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 493,05); 5. Por concepto de Complemento de Prestaciones Sociales, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.687,12); 6.Por concepto de Indemnización Adicional del Art. 125 LOT, la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.061,60); 7.- Por concepto de Indemnización Equivalente del Preaviso Art. 125, la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.374,40); de los cuales se le debe deducir por haberlos efectivamente recibido el concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), adicionalmente a la Oferente estima y Ofrece al Oferido la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.730,45) por concepto de la Inamovilidad Laboral Decretada por el Ejecutivo Nacional y por Concepto del Fuero Paternal. QUINTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Oferido y su Abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
EL OFRIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,