PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-00399
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PEREZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.565.717.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON titular de la cédula de identidad Número V- 12.265.542, -inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.901.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CAMILO JOSE CORONA GIL, titular de la cédula de identidad número 9.842.901.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 29 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor JORGE LUIS PEREZ VARGAS debidamente representado por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, y así mismo comparece el demandado ciudadano CAMILO JOSE CORONA GIL, debidamente asistido por la abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS. Se da inicio a la audiencia preliminar, el juez dictó las normas que regirían el acto, y se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes. Se mantuvieron las conversaciones por un lapso de una (1) hora y finalmente las partes manifiestan que gracias a la intervención positiva del juez, se logrará un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demando manifiesta en este acto que reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, así como la acreencia que posee el actor a su favor, sin embargo, establece que del monto demandado debe deducirse la indemnización por despido por cuanto no hubo despido. Así mismo, indica que el actor nunca laboró los días de descanso por tanto no se le adeuda monto alguno por dicho concepto. Ante tales afirmaciones, el demandado ofrece por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.000,oo), los cuales si son aceptados por el demandante, serán pagados en fecha 09 de marzo de 2012. SEGUNDO: En este estado, el actor debidamente representado por su abogado, reconoce como cierto lo manifestado por el demandado en la primer cláusula por tanto, a los fines de lograr un acuerdo y culminar el presente asunto, acepta tanto el monto de dinero ofrecido, así como la fecha de pago. Declarando entonces, que una vez se materialice el pago, el demandado nada le adeudará por los conceptos demandados en el presente asunto, ni por ningún otro concepto generado durante la prestación de servicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales. TERCERO: Vista la aceptación de la oferta realizada así como la fecha de pago, ambas partes solicitan la homologación del presente acto y copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas de la presente acta, y una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes,
El actor y su apoderado judicial,
El demandado y su abogada asistente.
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