REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002846
PARTES DEMANDANTE: ADRIANA HERRERA MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de Transacción de fecha 03 de febrero de 2011, presentado por el ciudadano PEDRO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ADRIANA HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.008.927, por una parte, y por la otra el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante ADRIANA HERRERA MARTINEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.86.167,21, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, según se desprende de cheque de gerencia distinguido con el N° 03139607, librado contra Banesco, a nombre de Herrera Martínez Adriana, por Bs. 55.000,00, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante ADRIANA HERRERA MARTINEZ. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nelly Bolívar
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