REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004769
PARTES DEMANDANTE: ADRIANA HERRERA MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de Transacción de fecha 30 de Enero de 2011, presentado por el ciudadano ALEJANDRO AMARAL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.111, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EUSTACIA NUÑEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 6.660.502, por una parte, y por la otra el ciudadano AYLEEN GUEDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante EUSTACIA NUÑEZ RODRIGUEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.42.648,15, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, según se desprende de cheque de gerencia distinguido con el N° 00116900, librado contra Banco Provincial, a nombre de Eustacia Mireya Nuñez Rodríguez, por Bs. 32.000,00, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante EUSTACIA NUÑEZ RODRIGUEZ. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Nelly Bolívar