REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000054
PARTE OFERENTE: KORES DE VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: JHON RAFAEL OLIVEROS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 24/01/2012, por la ciudadana MIGDALIA BAENA CARDENAS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente KORES DE VENEZUELA C.A., representación que se desprende de instrumento poder consignado a los autos, por una parte, y por la otra el ciudadano JHON RAFAEL OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.671.863, parte oferida en la presente solicitud debidamente asistido por la ciudadana MARIA DE STEFANO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.353, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisada como ha sido, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION Y EL PAGO, efectuado por la parte oferente y a favor de la parte oferida JHON RAFAEL OLIVEROS, cuyo monto fue por TREINTA MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.046,91). Dicha homologación se realiza cuanto a lugar en derecho en los mismos términos expresados por las partes en tanto no sean contrarias a normas de orden público en materia laboral ni a los derechos como extrabajadora de la parte oferida, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 78.778,40 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abog. Nelly Bolívar
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