REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001344
PARTE OFERENTE: BIOMEDICA GLOBAL C.A.
PARTE OFERIDA: ANTONIETA ESTHER TROMBA GALIAN.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la transacción que antecede consignada a los autos en copia certificada debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la cual quedó inscrita bajo el N° 31, Tomo 301 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 30/09/2011, por la ciudadana YULIA MARCHAMALO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BIOMEDICA GLOBAL C.A., representación que se desprende de instrumento poder consignado a los autos, por una parte, y por la otra la ciudadana ANTONIETA ESTHER TROMBA GALIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.350.346, parte oferida en la referida solicitud debidamente asistida por el ciudadano LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.164, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisada como ha sido, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, en los mismos términos expuestos por las partes oferente y a favor de la parte oferida ANTONIETA ESTHER TROMBA GALIAN, cuyo monto fue por DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.580,86). Dicha homologación se realiza cuanto a lugar en derecho en los mismos términos expresados por las partes en tanto no sean contrarias a normas de orden público en materia laboral ni a los derechos como extrabajadora de la parte oferida, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez conste el cumplimiento de los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se insta a ambas partes a consignar a los autos copia de los pagos efectuados por la oferente y recibidos por la oferida. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 6.518,25 - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

La Secretaria
Abog. Nelly Bolívar