REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002345

PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la transacción que antecede consignada a los autos en copia certificada debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Mirando, la cual quedó inscrita bajo el N° 09, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 18/12/2011, por la ciudadana YULIA MARCHAMALO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente KASTRAZENECA VENEZUELA S.A., representación que se desprende de instrumento poder consignado a los autos, por una parte, y por la otra el ciudadano WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.164.562, parte oferida en la presente solicitud debidamente asistido por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisada como ha sido, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION Y EL PAGO, efectuado por la parte oferente y a favor de la parte oferida WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE, cuyo monto fue por SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILSEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 648.612,42). Dicha homologación se realiza cuanto a lugar en derecho en los mismos términos expresados por las partes en tanto no sean contrarias a normas de orden público en materia laboral ni a los derechos como extrabajadora de la parte oferida, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 21.257,24. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard

La Secretaria
Abog. Nelly Bolívar