ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003152
PARTE ACTORA: JOHN RODRIGUEZ MARRUFO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CREACIOPNES ALBANO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEPSI MAYERLI ROSALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADRIANA LINARES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 86.396, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOHN RODRIGUEZ MARRUFO, titular de la cédula de identidad N° 10.181.175 quien se encuentra presente en ésta audiencia. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DAVID APONTE CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.269, en su condición de apoderado judicial de la demandada CREACIONES ALBANO C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en Sustitución de Poder consignada a los autos por la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.438,55), en tres (3) pagos el primero de ellos en éste mismo acto, el segundo de ellos para el día 16/03/2012 y el tercero y ultimo de ellos para el día 16/04/2012, los tres (3) pagos por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.812,85) CADA UNO , dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado, intereses moratorios, indexación, indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. En este estado la parte actora ciudadano JOHN RODRIGUEZ MARRUFO, identificado suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción debidamente asistido de su apoderada judicial expone: “Acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada más tengo que reclamarle a la demandada CREACIONES ALBANO C.A., por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto. Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto al extrabajador JOHN RODRIGUEZ MARRUFO, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Se deja constancia que el extrabajador reclamante recibió cheque por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.812,85), distinguido con el N° 13003044, a su nombre, librado contra el Banco de Venezuela de fecha 15/02/2012. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por el actor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Nelly Bolivar.
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