ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000335
PARTE ACTORA: ANGEL GABRIEL ESPINOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY DE LA MANO RIVERO.
PARTE DEMANDADA: BAMECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012 siendo las 10:30 a.m , comparecieron voluntariamente por ante éste despacho los ciudadanos ANGEL GABRIEL ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N°21.412.302, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano HENRY DE LA MANO RIVERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 88.481, por una parte y por la otra el ciudadano ARTURO GONZALEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.561, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BAMECA C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado a los autos por dicha representación judicial, quienes exponen: “Por cuanto queremos celebrar una transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación judicial de la demandada renuncia al lapso de comparecencia y en consecuencia, solicitamos se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar un acuerdo transaccional”. Es todo, Vistas las exposiciones de las partes éste Juzgado habilita el tiempo necesario para la celebración del referido acuerdo por cuanto tiene la disponibilidad del tiempo para realizarlo, dándose inicio al acto conciliatorio: En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), en un (01) pago único por dicho monto, el cual realizará en cheque de gerencia, el día 23 de febrero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) durante las horas de despacho de éste Circuito Judicial del Trabajo, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización prevista en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivados del accidente de trabajo acaecido al extrabajador reclamante, y el daño moral como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por éste último”. En este estado la parte actora presente ciudadano ANGEL GABRIEL ESPINOZA, identificado suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción, debidamente asistido de abogado de su confianza HENRY DE LA MANO RIVERO, expone: “Acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada más tengo que reclamarle a la demandada BAMECA C.A, por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto yen virtud de ello desisto de cualquier otro procedimiento de carácter administrativo o judicial relacionado directa o indirectamente de la relación laboral que me unió con la demandada por accidente de trabajo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de conciliación ha sido positiva, respecto del extrabajador ANGEL GABRIEL ESPINOZA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte ra y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos prueba fehaciente que la parte demandada ha dado cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Nelly Bolivar.
Los Comparecientes a la Audiencia Conciliatoria
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