Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006105

PARTE ACTORA: CHRISTIAN MARTIN CAVEL MIRANDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: IVEPI C.A. (COMPUTADORAS MAGNABAYTE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2010, presentada por el ciudadano CHRISTIAN MARTIN CAVEL MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 84.352.304, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.266, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Calificación de Despido por haber llegado a un acuerdo con la empresa demandada, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte actora y por cuanto el presente desistimiento no vulnera sus derechos como extrabajadora reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del presente auto de homologación y se insta a la parte actora a consignar las copias respectivas para su certificación. Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Hector Mujíca