REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
153º y 201º
ASUNTO: AP21-L-2012-000297

Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana SONIA MIRIAM GAMBOA DE ARAOZ, contra ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha tres (03) de febrero de 2012, se indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que la parte demandante no especifica en forma precisa el carácter de la persona a notificar y sobre la cual señala la parte actora que debe recaer su notificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien en virtud que dicho auto fue incumplido, toda vez que la parte actora fue notificada el día 14 de febrero de 2012 a los fines de que corrigiera el libelo de demanda, según se desprende de diligencia consignada por el alguacil al folio 14 del expediente, en razón de ello disponía de dos (2) días para proceder a corregir el libelo, es decir tenia el día miércoles 15 de febrero de 2012 y jueves dieciséis (16) de febrero de 2012, por lo que resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario

Abg. Héctor Mujica