REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005861
PARTES DEMANDANTE: NAIR MARLENE AGUIRRE LOBO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA BARROSO.
PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana DIANA BARROSO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora NAIR MARLENE AGUIRRE LOBO, titular de la Cédula de identidad N° 10.273.699, mediante la cual DESISTE de la acción incoada en contra de la demandada BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, en virtud de haber recibido el pago correspondiente a sus Prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral que la unió con la demandada, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Agrícola de Venezuela N° 46008084, a nombre de Nair Aguirre, cuyo monto fue por CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.303,43), y por cuanto manifiesta estar satisfecha con dichos pago por concepto de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bonificación de fin de año e intereses moratorios, indemnizaciones, HCM, seguros de vida para ella ni extensibles a sus familiares, Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante NAIR MARLENE AGUIRRE LOBO, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se deja constancia que el monto inicialmente demandado fue de Bs.85.909,10. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago señalado por la representación judicial de la parte actora, SE HOMOLOGA EL PAGO, efectuado por la demandada y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante NAIR MARLENE AGUIRRE LOBO. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nelly Bolívar
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