REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006420
PARTES DEMANDANTE: SERGIO RAMON SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MYRIAM ROSA AVILA.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LANGOSTA DORADA 219, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción que antecede, presentado y suscrito por el ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OPERADORA LANGOSTA DORADA 219, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano SERGIO RAMON SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 7.561.172, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana MYRIAM ROSA AVILA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.933, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante SERGIO RAMON SILVA, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 38.240,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.38.240,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, según se desprende de copia simple de cheque distinguido con el N° 00005040, librado contra Banco Provincial, a nombre de Sergio Silva, por Bs. 38.240,00, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante SERGIO RAMON SILVA. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nelly Bolívar
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