REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005106
PARTE ACTORA: KARINA KATIUSCA DELGADO FONSECA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: GIARDIANES PARAMACONI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2012, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano FIDEL VILLEGAS, abogado inscrito en el IPSA N° 116.834, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana KARINA KATIUSKA DELGADO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.804.709, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 104.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “GUARDIANES PARAMACONI, C.A” tal como consta de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia de la misma, copia que confrontada con su original es agregada a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen al Tribunal:

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La ciudadana KARINA KATIUSKA DELGADO FONSECA, parte actora en el presente procedimiento, aquí representada por su apoderado judicial el ciudadano abogado FIDEL VILLEGAS, antes identificado, en lo adelante LA DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “GUARDIANES PARAMACONI, C.A”, parte demandada en la presente causa, aquí representada por su apoderada judicial la ciudadana abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO, identificada supra, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 22-01-2008, hasta el 24-03-2011, fecha en la cual decide RENUNCIAR al puesto que ocupaba en la empresa como ASISTENTE ADMINISTRATIVO; b) Que para el momento de la interposición de la presente demandada, el patrono no le ha liquidado cantidad alguno por concepto de prestaciones sociales, por lo que se generaron derechos por cobro de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 30.389,35)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil GUARDIANES PARAMACONI, C.A representada en este para este acto por su apoderada judicial, la ciudadana abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO, antes identificada en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en su escrito libelar, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y terminación indicados en el libelo de demanda, y que a la presente fecha se le adeuda el pago de sus derecho prestaciones, empero, niega rechaza y contradice los montos reclamados de (Bs. 30.389,35) toda vez que existen diferencia en los salarios indicados en el libelo de demanda, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 23.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, a saber, Antigüedad ART. 108 DE LA L.O.T; Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2009-2011; vacaciones días adicionales, vacaciones fraccionadas bono vacacional 2009-2011, utilidades fraccionadas año 2011, bono vacacional fraccionados bono alimentación año 2008 y 2009; bono de alimentación pendientes de febrero y marzo 2011; en definitiva todos los conceptos demandados, asícomo de cualquier otros derivado de la relación laboral; y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 10.000,00), en cheque, N° 00000551, a favor de la ciudadana KARINA KATIUSKA DELGADO FONSECA, la extrabajadora, girado contra el banco PLAZA, cheque cuya copia se anexara al expediente, como señal de recibido por la extrabajadora, un Segundo pago por el cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. 6.500,00) el Lunes 12 de marzo de 2012, Un tercer y último pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, el día Martes 10 de Abril de 2012; dejándose constancia en los autos de la materialización de los pagos pendientes a medida que se realicen.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA, por estos, o por cualquier otros conceptos laborales. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-005106, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




APODERAJO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Yamilet Eduard
SECRETARIO
AP21-L-2011-005106
DS/ Ye