REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000111

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha seis (06) de febrero del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ROSSANY DESIREE NAVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.786.725, quien con la asistencia del abogado ADERITO DA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.092, declara que acepta y suscribe el acuerdo transaccional voluntariamente, y con él la cantidad ofrecida por la Oferente Sociedad Mercantil de este domicilio “LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A”, a través de su apoderada judicial el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.436, por lo que este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la oferida ciudadana ROSSANY DESIREE NAVA MEDINA, antes identificada, declara aceptar el monto y el acuerdo suscrito, asimismo que estuvo debidamente asistido por un profesional del derecho, y que la apoderada judicial de la Oferente, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los autos, (véase folios 5 y 12 del físico del presente expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de catorce (14) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F. 42.551,67), pago efectuado a la ciudadana ROSSANY DESIREE NAVA MEDINA, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 05973402, cuenta corriente N° 01080003080100017454, de fecha 20/01/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Yamilet Eduard



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los trece (12) días del mes de febrero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


El Secretario


Abg. Yamilet Eduard




AP21-S-2012-000111
DS/YE