REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-006162

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado DAVID ORIHUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.862, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, GUSTAVO EDUARDO MACHILLANDA OSUN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.535.340, por una parte y por la otra el abogado IVAN VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.394, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A”., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16), asícomo a los folios (34, 35 y 36) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 250.000,00), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 42077869, cuenta corriente N° 01050029062029077869, de fecha 09/12/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.-


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Yamilet Eduard



Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

El Secretario


Abg. Yamilet Eduard