REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce 2012
201º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006057
PARTE ACTORA: NINOSKA DEL VALLE CABRILES GOMEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA GUADALUPE OJEDA D MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2012, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana VALENTINA GUADALUPE OJEDA DE MORENO, abogada inscrita en el IPSA N° 163.551, en su condición de Secretaria Ejecutiva de la FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO) según se desprende de documento Constitutivo que en original presenta a la vista del Juez, y consigan copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, así como carta de autorización anexa. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana NINOSKA DEL VALLE CABRILES GOMEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
El Juez,
Abog. Danilo Serrano

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada


El Secretario
Abog. Yamilet Eduard
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dieciséis (16) del mes de febrero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

AP21-L-2011-006057
DS/YE