REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004132
PARTE ACTORA: RAMON ISIDRO GARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO Y GLADYS RAFAELA ROMERO CELIS
PARTE DEMANDADA: LITOGRAFIA FANARTE, C.A
PARTE CO-DEMANDADA: CESAR GARCIA CAMPERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA ALMEIDA SANDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RAMON ISIDRO GARCIA, parte actora en el presente procedimiento, quien comparece al acto en compañía de las ciudadanas ROSA MARINA QUINTERO Y GLADYS RAFAELA ROMERO CELIS, abogadas inscritas en el IPSA N° 53.350 y 62.382, respectivamente, quienes los asisten en es este acto, por una parte, y la ciudadana MELISSA ALMEIDA SANDE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 127.982, en su carácter de apoderada judicial de los demandados en la presente causa la Sociedad Mercantil “LITOGRAFIA FANARTE, C.A” y CESAR GARCIA CAMPERO (en forma personal, como persona natural) tal como consta de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen al Tribunal:

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano RAMON ISIDRO GARCIA, parte actora en el presente procedimiento, aquí debidamente asistido y asesorado, por las profesionales del derechos ciudadanas ROSA MARINA QUINTERO Y GLADYS RAFAELA ROMERO CELIS antes identificadas, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “LITOGRAFIA FANARTE, C.A” y el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.421.060, parte demandada en la presente causa, aquí representada por su apoderada judicial la ciudadana abogada MELISSA ALMEIDA SANDE, identificada supra, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa “LITOGRAFIA FANARTE, C.A” y para el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO desde el 05/06/2006, hasta el 06-02-2011, fecha en la cual es DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA al puesto que ocupaba en la empresa como OPERADOR DE MAQUINAS LITOGRÁFICAS; b) Que para el momento de la interposición de la presente demandada, el patrono no le ha liquidado cantidad alguno por concepto de prestaciones sociales, por lo que se generaron derechos por cobro de estos, (prestaciones sociales), por los conceptos de Antigüedad; fracción adicional de antigüedad; días adicionales de antigüedad; Intereses sobre la Antigüedad; diferencia de utilidades; diferencia del Bono de Asistencia; Diferencia por Vacaciones y Bono vacacional; Diferencia por Horas extras diurnas de lunes a jueves; diferencia por horas extras diurnas de viernes a sábado; diferencia por lo días feriados, pago de cesta tickets meses NOV y DIC 2010 y Enero de 2011; indemnización por despido Injustificado; todo lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 160.040,50).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “LITOGRAFIA FANARTE, C.A” y CESAR GARCIA; representada en este para este acto por su apoderada judicial, la ciudadana abogada MELISSA ALMEIDA SANDE, antes identificada en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en su escrito libelar, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y terminación indicados en el libelo de demanda así como la forma en que terminó dicha relación, estos despido injustificado; también que hasta la presente fecha le adeuda el pago de sus derecho prestaciones, empero, se niega; rechaza y contradice que existan las diferencia que reclaman EL DEMANDANTE, toda vez que de conformidad con lo recibos de pago consultados durante la Audiencia Preliminar, se verificó que LA DEMANDADA liquido en su oportunidad tales conceptos, en la forma y con los métodos de cálculos señalados en tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como la Contratación Colectiva de la Artes Gráficas, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a EL DEMANDANTE en este acto, como monto Transaccional la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados; a saber Antigüedad; fracción adicional de antigüedad; días adicionales de antigüedad; Intereses sobre la Antigüedad; diferencia de utilidades; diferencia del Bono de Asistencia; Diferencia por Vacaciones y Bono vacacional; Diferencia por Horas extras diurnas de lunes a jueves; diferencia por horas extras diurnas de viernes a sábado; diferencia por los días feriados no Domingo, pago de cesta tickets de los meses NOV y DIC 2010 y Enero de 2011; indemnización por despido Injustificado; en definitiva todos los conceptos demandados, así como de cualquier otros derivados de la relación laboral; y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE el Día JUEVES 15 DE MARZO DE 2012, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 36.000,00), pago que será reflejado en las actas del presente expediente, a favor del ciudadano RAMON ISIDRO GARCIA, la cantidad restante, es decir, (Bs. 54.000,00) serán liquidados por LA DEMANDADA el día LUNES 30 DE ABRIL DE 2012.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA, por estos, o por cualquier otros conceptos laborales. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el expediente signado con Nº AP21-L-2011-004132, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano



PARTE ACTORA Y APODERAJO JUDICIAL DE LA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. Yamilet Eduard
SECRETARIO
AP21-L-2011-004132
DS/ Ye