REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000234
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de enero de 2012, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde el ciudadano TEOFILO MANAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.237.801, parte Oferida en el presente tramite, asistido por la profesional del derecho ciudadana MARIA NEWMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.497, declara que acepta el monto ofrecido por la Sociedad Mercantil “TOSTADASLA TRINIDAD” parte Oferente, por medio de su apoderado judicial el ciudadano LIBNA MOTTA, IPSA N° 43.750, de VEINTINUEVA MIL NOVECIENTOS CINCUANTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 70/100 (Bs. 25.954,70) por los conceptos especificados, monto del cual recibió el oferido antes nombrado, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Yamitel Eduard
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (27) del mes de febrero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., CÚMPLASE.



El Secretario


Abg. Yamilet Eduard




AP21-S-2012-000234
DS/YE