REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dos 2012
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006382
PARTE ACTORA: WENDY CARDELLA DI GIULIO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ FLORES y MARIANO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 8-8A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 8-8A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 29 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana WENDY CARDELLA DI GIULIO, parte actora en el presente procedimiento, quien comparece en compañía de los ciudadanos HERMANN VASQUEZ FLORES abogado inscrito en el IPSA N° 35.213, quien además es su apoderado judicial, por una parte, y la ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “INVERSIONES 8-8A” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN ESTE ACTO EN LA DEMANDA incoada por la ciudadana WENDY CARDELLA DI GIULIO, en razón de tal convenimiento; señalo la disposición de mi representada en cumplir con la obligación de hacer, esto es, el reenganche de la ciudadana WENDY CARDELLA DI GIULIO a su puesto de trabajo , como ARQUITECTO, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 8-8A”; el día LUNES (05) DE MARZO DE 2012, así como el cumplimiento de la obligación de dar, esto es, los salarios dejados de percibir por la trabajadora, computado desde el día 17/01/2012 fecha de la notificación de la demandada, hasta la fecha de reincorporación, es decir, 05/03/2012, todo lo cual asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) que será liquidado el día 05/03/2012, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00) AM, siendo que con posterioridad a ello, la trabajadora deberá trasladarse a la sede de la empresa, a los fines de su reenganche. Igualmente, mi representada ofrece cancelar a la parte actora por costas la cantidad de TRES MIL NOVESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00) cantidad que también será liquidada el día 05/03/2012, es todo. Acto seguido la ciudadana WENDY CARDELLA DI GIULIO parte actora, asistida como se encuentra en este acto por el profesional del derecho ciudadano HERMAM VASQUEZ, declara al Tribual que acepta el convenimiento expuesto por la representación judicial de la parte demandada y manifiesta estar de acuerdo con la cantidad señalada por salarios caídos, como la señalada por costas del proceso. En tal sentido, el Tribunal con vista en el contenido de lo dispuesto en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil normas que el Tribunal aplica conforme a las facultades conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO habido en la presente causa. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega en este acto a cada una de las partes, de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano


Parte Actora y apoderado judicial



Apoderado Judicial de la parte demandada



El Secretario

Abg. Yamilet Eduard







AP21-L-2011-006382
DS/YE