REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001796
PARTE ACTORA: JULIO CESAR LABRADOR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: G4S GLOBAL GUARDS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MEZA GUERRA y MARLON MEZA SALAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2012, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos YANET BARTOLOTTA Y CESAR BARRETO, abogados inscritos en el IPSA N° 35.533 y 46.871,respectivamente apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano JULIO CESAR LABRADOR, según se desprende de autos, por una parte y, los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA GUERRA y MARLON MEZA SALAS, abogados inscritos en el IPSA bajo el Nos: 96.578 y 44.729,respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa “G4S GLOBAL GUARDS, C.A” tal como también consta de documento poder, que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano JULIO CESAR LABRADOR, parte actora en el presente juicio, representado en este acto por sus apoderados judiciales los abogados ciudadanos YANET BARTOLOTTA Y CESAR BARRETO, en lo adelante la EL DEMANDANTE por una parte y la Sociedad Mercantil “G4S GLOBAL GUARDS, C.A” representada en este acto por sus apoderados judiciales, los ciudadanos abogados JOSE ANGEL MEZA GUERRA y MARLON MEZA SALAS, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 02/03/1998, como Jefe de Facturación y Finanzas al inicio de la relación y posteriormente como Contador y finalmente como Gerente de Administración y Fianzas, hasta el 15/10/2010,; b) Que se generaron derechos por cobro de Diferencia de prestaciones sociales, por cuanto la demandada no incorporó al momento de liquidar al ciudadano JULIO CESAR LABRADOR, el salario mensual por el beneficio económico que significaba el uso de vehiculo ello desde el mes de enero de 2009; el cual ascienden a la cantidad de (Bs. 110.113,21); Igualmente, en el caso del uso del teléfono celular, dado que fue convenido entre el trabajador y el empleador que la demandada cancelaba la renta del uso del teléfono lo que constituye un beneficio, provecho o ventaja susceptible de valoración salarial; Así como Bonos periódicos por productividad todo lo cual ascienden a la cantidad, (Bs. 619.408,12).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA Sociedad Mercantil G4S GLOBAL GUARDS, C.A , antes WACKENHUT VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA; representada por sus apoderados judiciales, los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA GUERRA y MARLON MEZA SALAS,, antes identificados, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice; Que el vehiculo y el teléfono celular haya formado parte del salario del demandante pues eran facilidades para la prestación del servicio asimilables al la herramientas de trabajo, las bonificaciones por supuestas productividad realmente no existieron, ni el demandante tenia derecho a bono periódicos en la forma reclamada en la demanda, y en todo caso lo montos reclamados por lo conceptos anteriores en el supuesto negado que hubiesen tenido alguna incidencia salarial, son estimados en forma exorbitante y desproporcionada en el libelo, así como el impacto sobre los conceptos derivados de la relación de trabajo; no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.130.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda, como pago total. Seguidamente, EL DEMANDANTE, representado en este esto por sus apoderados judiciales, declaran que ACEPTAN el monto ofrecida por LA DEMANDADA, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE, de la siguiente forma; a) la cantidad de (Bs. 60.000,00) el día lunes 13 de febrero de 2012; b) la cantidad de (Bs. 35.000,00) el día martes 13 de marzo de 2012; c) la cantidad de Bs. 35.000,00 el día viernes 13 de abril de 2012; dejándose constancia en los autos, de la materialización de los pagos pendientes, a medida de que se vallan cumpliendo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-001796, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional que antecede; en los términos en que fueron expuestos; ordenando agregar a los autos la presente Acta, asimismo se advierte, que como quiera que aún existen pagos pendientes por liquidar el Tribunal procederá al cierre y archivo del expediente una vez conste en los autos la materialización del ultimo de los pagos pendiente. Finalmente, y se deja expresa constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA




ABG. YAMILET EDUARD
SECRETARIO
AP21-L-2011-001796
DS/ YE