REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000040

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintisiete (27) de enero del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana LAURA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.926.718, quien con la asistencia del abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.059, declara que acepta y suscribe el acuerdo transaccional voluntariamente, y con él la cantidad ofrecida por la Oferente Sociedad Mercantil de este domicilio “IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A” (ITEVECA), através de su apoderado judicial el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, por lo que este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la oferida ciudadana LAURA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA, antes identificada, declara aceptar el acuerdo, asimismo que estuvo debidamente asistido por u profesional del derecho, por una parte, y que el apoderado judicial de la Oferente, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los autos, (véase folios 5 al 7 del físico del presente expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (7) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bs.F. 16.677,54), pago efectuado a la ciudadana LAURA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA, mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 16964910, cuenta corriente N° 01050031121031422145, de fecha 28/11/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Yamilet Eduard



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


El Secretario


Abg. Yamilet Eduard