Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

Expediente Nro: AP21-L-2010-005704
PARTE ACTORA: MARTHA MARIA TOVAR SARABIA, C.I. V- 9.863.203.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Número 63.636.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERDOR, S.R.L., DORSAY C.A., SUPERVISIÓN CONTABLE, S.A. y el ciudadano ANTONIO CLOTET GALLEGOS C.I. V-5.264.888.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA


Por diligencia de fecha 27 de junio de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora NURY GARCIA y NELSON MEJIA, IPSA N° 95.666 y 63.636, impugnan la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. RAMON MARQUEZ, de fecha 17 de junio de 2011.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2011, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Se designaron por auto de fecha 25-07-2011 y 30-11-2011, a los Licenciados Luis Castellanos y Moisés Rondon, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

Con base a lo antes señalado este Juzgado resuelve la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, que expone:

“…Estando dentro de la oportunidad legal para presentar Escrito de OPOSICIÓN al Dictamen sobre la Experticia Contable ordenada por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de febrero de 2011, realizado por el Licenciado, RAMÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-6.366.746, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 22.213, Tal oposición se establece en los términos siguientes:…”, “…Así las cosas, Honorable Juez, a pesar que el Experto Contable cita textualmente en su Dictamen el pago de las 504 Horas Extras ordenadas a pagar por la Superioridad; más aún, calcula pormenorizadamente este concepto laboral [Informe, Anexo Nº 1] y lo toma en consideración para determinar el Salario Normal que aplicó en el cálculo de los conceptos laborales condenados a pagar; inexplicablemente no incluyó el monto de las 504 Horas Extras (Bs. 1.877,47) y consecuencialmente, sus respectivos Intereses Moratorios (Bs. 792,03) e Indexación (Bs. 102,43),…”, “…Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, esta representación concluye que la Experticia Contable realizada por el Licenciado, RAMÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.366.746, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 22.213, está fuera de los límites del fallo, ya que el Experto Contable no incluyó en el monto total condenado a pagar, el pago de las 504 Horas Extras y consecuencialmente, sus respectivos Intereses Moratorios e Indexación…”.

Verificado esto este Juzgado en compañía con los auxiliares de justicia designados para la presente impugnación procedió a revisar la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo de fecha 21 de febrero de 2011 que en su parte motiva al respecto señala:
Con respecto al pago de las horas extras laboradas y no pagadas, observa quien decide que el juez a quo condenó el máximo de 100 horas extras para un total de 504 horas extras, las cuales serán con el salario básico hora de los respectivos periodos con un recargo de 50%, de dicho salario, en base al salario normal básico mensual devengado por la trabajadora, en los respectivos periodos; en tal sentido, esta juzgadora considera que habida cuenta de la labor desempeñada por la trabajadora, es evidente el pago de las horas extras, más sin embargo no la cantidad reclamada, por imprecisión e indeterminación de las mismas, -expuesto supra- en consecuencia se reitera la condenatoria del a quo en cuanto a las horas extras y condena a la accionada al pago de 100 horas extras laboradas, las cuales deberán ser pagadas con un recargo del 50% del salario normal devengado por la trabajadora correspondiente a los respectivos periodos laborados…. Así se decide”. (Negrillas fuera del texto)
Para el correcto análisis de la pretensión del impugnante este Juzgado analizó conjuntamente con los auxiliares de justicia el punto en discusión y se llego a la conclusión de que efectivamente no se pagaron las horas extra reclamadas por lo que se determino en los siguientes cuadros los montos a pagar con el calculo los respectivos intereses moratorios y la indexación actualizados hasta el 06-02-2012, y se presentan de seguidas:

-Tabla de los cálculos de la indexación de la Antigüedad actualizado:



-Tabla de los cálculos de la indexación de los otros Conceptos Laborales Actualizados:

CALCULO DE INDEXACION JUDICIAL (CORRECCION MONETARIA)
OTROS CONCEPTOS LABORALES

TRABAJADOR: MARTHA MARIA TOVAR SARABIA
EMPRESA: INVERSIONES VERDOR, S.R.L., DORSAY C.A.,
SUPERVISIÓN CONTABLE, S.A. y el ciudadano
ANTONIO CLOTET GALLEGOS,

EXPEDIENTE Nro. : AP21 - L - 2010 - 005704
FECHA S/SENTENCIA: 21 de Febrero de 2011
FECHA S/SENTENCIA FIRME: 28 de Febrero de 2011

FECHA / INICIO LABORAL: 03 de diciembre de 2003
FECHA / TERMINACION LABORAL: 07 de diciembre de 2009
FECHA / NOTIFICACION: 01 de Diciermbre de 2010

Desde Hasta Dias Monto a Indexar Indice de Precio Dias a no incluir Dias a incluir Dias a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexacion Monetaria
Final Inicial Factor Mensual Acumulado

01/12/10 31/12/10 31 78.365,83 208,2000 204,5000 0,01809 6 0 -6 -0,00350 0,01459 1.143,44 1.143,44
01/01/11 31/01/11 31 78.365,83 213,9000 208,2000 0,02738 4 0 -4 -0,00353 0,02384 1.895,89 3.039,33
01/02/11 28/02/11 28 78.365,83 217,6000 213,9000 0,01730 0 0 0 0,00000 0,01730 1.408,13 4.447,46

TOTAL CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS LABORALES Bs. 4.447,46


-Cuadro de los Intereses de Mora Actualizado:

INTERESES DE MORA DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

TRABAJADOR: MARTHA MARIA TOVAR SARABIA
EMPRESA: INVERSIONES VERDOR, S.R.L., DORSAY C.A.,
SUPERVISIÓN CONTABLE, S.A. y el ciudadano
ANTONIO CLOTET GALLEGOS,

EXPEDIENTE Nro. : AP21 - L - 2010 - 005704
FECHA S/SENTENCIA: 21 de Febrero de 2011
FECHA S/SENTENCIA QUEDO FIRME 28 de Febrero de 2011

FECHA / INICIO LABORAL: 03 de diciembre de 2003
FECHA / TERMINACION LABORAL: 07 de diciembre de 2009
FECHA / NOTIFICACION: 01 de Diciermbre de 2010

Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela
Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Dias Activa s/ B.C.V. Pasiva s/ B.C.V. Tasa Promedio Mensual Interes Causado Mensual Interes Acumulado

08/12/2008 31/12/2008 12.121,53 24 21,67% 17,63% 19,65% 156,62 156,62
01/01/2009 31/01/2009 12.121,53 31 22,38% 17,14% 19,76% 203,43 360,05
01/02/2009 28/02/2009 12.121,53 28 22,89% 17,06% 19,98% 185,74 545,79
01/03/2009 31/03/2009 12.121,53 31 22,37% 17,10% 19,74% 203,17 748,96
01/04/2009 30/04/2009 12.121,53 30 21,46% 16,08% 18,77% 187,00 935,96
01/05/2009 31/05/2009 12.121,53 31 21,54% 16,00% 18,77% 193,24 1.129,20
01/06/2009 30/06/2009 12.121,53 30 20,41% 14,71% 17,56% 174,95 1.304,15
01/07/2009 31/07/2009 12.121,53 31 20,41% 14,71% 17,56% 180,78 1.484,93
01/08/2009 31/08/2009 12.121,53 31 19,56% 14,52% 17,04% 175,43 1.660,36
01/09/2009 30/09/2009 12.121,53 30 18,62% 14,53% 16,58% 165,14 1.825,49
01/10/2009 31/10/2009 12.121,53 31 20,35% 14,89% 17,62% 181,40 2.006,89
01/11/2009 30/11/2009 12.121,53 30 18,84% 15,25% 17,05% 169,82 2.176,71
01/12/2009 31/12/2009 12.121,53 30 18,94% 15,00% 16,97% 169,07 2.345,78
01/01/2010 31/01/2010 12.121,53 30 18,96% 14,51% 16,74% 166,73 2.512,51
01/02/2010 28/02/2010 12.121,53 30 18,55% 14,75% 16,65% 165,88 2.678,39
01/03/2010 31/03/2010 12.121,53 30 18,36% 14,51% 16,44% 163,74 2.842,13
01/04/2010 30/04/2010 12.121,53 30 17,95% 14,50% 16,23% 161,65 3.003,78
01/05/2010 31/05/2010 12.121,53 30 17,93% 14,87% 16,40% 163,39 3.167,17
01/06/2010 30/06/2010 12.121,53 30 17,65% 14,55% 16,10% 160,40 3.327,57
01/07/2010 31/07/2010 12.121,53 30 17,73% 14,95% 16,34% 162,79 3.490,36
01/08/2010 31/08/2010 12.121,53 30 17,97% 14,58% 16,28% 162,15 3.652,51
01/09/2010 30/09/2010 12.121,53 30 17,43% 14,77% 16,10% 160,40 3.812,91
01/10/2010 30/10/2010 12.121,53 30 17,70% 15,05% 16,38% 163,14 3.976,06
01/11/2010 30/11/2010 12.121,53 30 17,76% 14,73% 16,25% 161,85 4.137,90
01/12/2010 31/12/2010 12.121,53 30 17,89% 15,00% 16,45% 163,84 4.301,74
01/01/2011 31/01/2011 12.121,53 30 17,53% 15,04% 16,29% 162,25 4.463,99
01/02/2011 28/02/2011 12.121,53 30 17,85% 14,89% 16,37% 163,09 4.627,08
01/03/2011 31/03/2011 12.121,53 30 17,13% 14,86% 16,00% 159,36 4.786,44
01/04/2011 30/04/2011 12.121,53 30 17,69% 15,04% 16,37% 163,04 4.949,48
01/05/2011 31/05/2011 12.121,53 30 18,17% 15,10% 16,64% 165,73 5.115,21
01/06/2011 30/06/2011 12.121,53 30 17,41% 14,77% 16,09% 160,30 5.275,52
01/07/2011 31/07/2011 12.121,53 30 18,51% 14,52% 16,52% 164,54 5.440,05
01/08/2011 31/08/2011 12.121,53 30 17,37% 14,50% 15,94% 158,76 5.598,81
01/09/2011 30/09/2011 12.121,53 30 17,50% 14,50% 16,00% 159,41 5.758,22
01/10/2011 31/10/2011 12.121,53 30 18,28% 14,50% 16,39% 163,29 5.921,51
01/11/2011 30/11/2011 12.121,53 30 16,35% 14,50% 15,43% 153,68 6.075,19
01/12/2011 31/12/2011 12.121,53 30 15,55% 14,50% 15,03% 149,69 6.224,88
01/01/2012 31/01/2012 12.121,53 30 15,55% 14,50% 15,03% 149,69 6.374,57
01/02/2012 06/02/2012 12.121,53 6 15,55% 14,50% 15,03% 29,94 6.404,51


TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 6.404,51

Tabla de cálculo del pago total:

PAGO TOTAL

TRABAJADOR: MARTHA MARIA TOVAR SARABIA
EMPRESA: INVERSIONES VERDOR, S.R.L., DORSAY C.A.,
SUPERVISIÓN CONTABLE, S.A. y el ciudadano
ANTONIO CLOTET GALLEGOS,

EXPEDIENTE Nro. : AP21 - L - 2010 - 005704

FECHA S/SENTENCIA: 21 de Febrero de 2011
FECHA S/SENTENCIA FIRME: 28 de Febrero de 2011

FECHA / INICIO LABORAL: 03 de diciembre de 2003
FECHA / TERMINACION LABORAL: 07 de diciembre de 2009

FECHA / NOTIFICACION: 01 de Diciermbre de 2010

CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS A PAGAR SEGÚN INFORME
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 8.915,62
INTERESES / PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 3.205,91
Sub - Total 12.121,53

VACACIONES NO PAGADAS NO DISFRUTADAS 03/12/03 03/12/04 733,75
VACACIONES NO PAGADAS NO DISFRUTADAS 03/12/04 03/12/05 782,67
VACACIONES NO PAGADAS NO DISFRUTADAS 03/12/05 03/12/06 831,58
VACACIONES NO PAGADAS NO DISFRUTADAS 03/12/07 03/12/08 929,42
BONO VACACIONAL NO PAGADO NO DISFRUTADO 03/12/03 03/12/04 342,42
BONO VACACIONAL NO PAGADO NO DISFRUTADO 03/12/04 03/12/05 391,33
BONO VACACIONAL NO PAGADO NO DISFRUTADO 03/12/05 03/12/06 440,25
BONO VACACIONAL NO PAGADO NO DISFRUTADO 03/12/07 03/12/08 538,08
DIFERENCIA VACACIONES Y BONO VAC. 03/12/2006 A 03/12/2007 436,51
UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2004 651,72
UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2005 923,20
UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2006 1.168,97
UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2008 1.783,05
DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES AÑO 2007 270,28
CESTA TICKET 25.285,00
SALARIO PENDIENTE POR PAGAR 280,00
SALARIOS CAÍDOS 28.401,66
504 HORAS EXTRAORDINARIAS 03/12/2003 A 07/12/2008 1.877,47
INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 8.784,62
INDEMNIZACIÓN PREAVISO 3.513,85
Sub - Total 78.365,83

CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS A PAGAR 90.487,36

INTERESES MORATORIOS (AL 06-02-2012) 6.404,51
CORRECCÓN MONETARIA CONCEPTOS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 7.511,73
CORRECCÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS 4.447,46

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 06/02/2012 108.851,07


Seguidamente este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa, brindarle tutela judicial efectiva a las partes y a los auxiliares de justicia involucrados en el presente asunto y en cumplimiento con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y después de haber escuchado a los auxiliares de justicia LUIS CASTELLANOS, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el N° 18.122 y MOISES RONDON, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el N° 10.895 y de la revisión de lo señalado por El Colegio de Contadores Públicos a quien pertenecen ambos, procede a fijar los honorarios de los expertos revisores previamente nombrados los cuales realizaron 4 horas de labor entre asesoría y cálculos para este Tribunal cada uno por lo cual a razón de Bs 608 x hora (8 unidades tributarias x hora de labor), lo cual representa la cantidad de Bs. 2.432,00 para cada uno de ellos y así se decide.

Por lo antes señalado es menester de este Juzgado declarar la procedencia del reclamo presentado por la representación judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 17 de junio de 2011, por el licenciado Ramón Márquez, y se condena a la parte demandada a pagar los honorarios de los auxiliares de justicia de la siguiente forma, al experto LUIS CASTELLANOS Bs. 2.432,00 y al experto MOISES RONDON Bs. 2.432,00.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora en contra de la experticia complementaria presentada por el Licenciado Ramón Márquez. la cual no cumple con los parámetros establecidos en la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 108.851,07) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de fecha 21 de febrero de 2011.
Dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) día del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. YAMILET EDUARD

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


SECRETARIO

ABG. YAMILET EDUARD