Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000158
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 10 de febrero de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos DAYANA TORRES, titular de la C.I. V-14.453.641, parte oferida asistido por la abogado MERCEDES CORRO, IPSA N° 98.965, Y el abogado MARIA FERNANDA PULIDO, IPSA N° 97.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), mediante dos cheques del Banco Provincial, N° 00310979 y 00310981, ambos de fecha 26-01-2012, por las cantidades de Bs. 14.210, 34, y Bs. 30.789,66, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Yamilet Eduard
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